Hola:
He leído por encima los post, aunque sin profundizar mucho, ya he dicho en varias ocasiones que mientras más sé menos me atrevo a dar mi opinión así como así, sin ver todos los matices.
Vamos a poner en claro algunos conceptos:
Primero: Una persona responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. No voy a buscar el art. exacto del CC.
Segundo: Una persona (física o jurídica) no responderá de las deudas y obligaciones de otra, a no ser que se relacione con ella y asuma alguna responsabilidad, fiador, avalista, etc.
Tercero: Una S.L., es un persona jurídica independiente de sus socios, por lo que únicamente responderá de las obligaciones a las que se haya comprometido.
Cuarto: Si una persona física, tiene entre sus derechos unas participaciones en una SL, si esa persona tiene obligaciones y deudas, responderá con esos derechos ante el deudor, al ser un bien presente o futuro, esto es, después de haber contraído la obligación.
Quinto: Por lo tanto, judicialmente se puede accionar contra esos derechos (sus participaciones en una sociedad), pero dejando al lado la sociedad en sí, como persona (jurídica) independiente.
Sexto: Por la doctrina del levantamiento del velo, el socio responderá de las deudas de la sociedad, si judicialmente así lo ve el juez y se queda demostrado.
Séptimo: El CP. Castiga la insolvencia punible, si se demuestra que una persona actúa en contra de los intereses de sus acreedores, por alzamiento de bienes, que se tendría que demostrar.
Octavo: Las personas jurídicas son penalmente responsable desde la modificación del CP por la LO 5/2010, Art. 31 bis CP, pero únicamente por lo regulado en el código penal.
Noveno: Si una persona física es el único socio de una S.L. y éste tiene deudas, al tener el 100% de las participaciones, el acreedor podrá accionar contra toda la SL, pero no como persona jurídica en sí, sino contra las participaciones.
Así, vuela pluma, es lo que veo en todo este asunto. Saludos cordiales,
jbr