El seguro es siempre anual, independientemente de la forma de pago (bien por pago de prima única o bien de forma fraccionada). La compañía esta en su derecho de reclamar el abondo de la prima aun pendiente de pago. Mi consejo es que abones el segundo recibo pendiente.
Cuestión distinta es la relativa a la siguiente anualidad. Es cierto que la Ley 50/1980 en su Art. 22 establece la obligación de preaviso de cancelación de contrato con dos meses de antelación, y para las dos partes. Este plazo es siempre el limite que tiene una aseguradora para comunicar que desea rescindir el contrato, por ejemplo, por excesiva siniestralidad (podrá comunicar la rescisión a vencimiento con seis meses de antelación pero nunca con un mes antes del vencimiento), pero en el caso del cliente hay muchas compañías que ofrecen al cliente la posibilidad de comunicar la cancelación en plazo menor (por ejemplo un mes antes del vencimiento), y esto es posible dado que en una condición en cualquier caso más favorable al cliente que lo que marca la ley… Mi consejo es que revises que indica el seguro en el condicionado general del producto, donde a buen seguro vendrá indicado apartado al respecto.
Sobre si las aseguradoras van a mirar en sentido estricto si han cumplido los plazos de preaviso o no, hay de todo, pero entiendo que una compañía que sea Pro cliente (como debería ser) no creo que estén al detalle (es mejor terminar una relación comercial de forma normalizada y no cerrar puertas a futuras posibilidades de nuevos negocios…), Habría que ver también si eres cliente de otros productos…
La comunicación por escrito. En la página Web corporativa de tu compañía tendrás varias formas de contacto (elige la mas simple, fax o correo electrónico), pero solicita respuesta respecto a que toman nota de la anulación… si no te contestan y te giran recibo lo devuelves.