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Autor Tema: Notificación cancelación póliza de seguro.  (Leído 3473 veces)

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Desconectado angel luis

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Notificación cancelación póliza de seguro.
« en: 25 de Abril de 2011, 22:02:45 pm »
La cuestión es la siguiente:

  Vigencia de la poliza: 6 junio de 2009 a 6 Junio de 2010
  Sistema de pago: Fraccionado: Junio y diciembre.

El tomador no hace efectivo el pago de diciembre. El día 10 den Abril le llega un requerimiento para que pague o se llevarán a cabo medidas judiciales.

La cuestión es la siguiente: estamos en pagar el segundo trimestre y cancelar la póliza, pero ahora tenemos el siguiente problema, esto es, entramos en un nuevo periodo y sin tiempo (dos meses) para preavisar. Por lo tanto, nos obligarían a estar un año más con la compañía o, al menos, eso entiendo.

Creéis que si pagamos el segundo trimestre conforme al requerimiento y notificamos que no queremos continuar serán muy estrictos con los dos meses; o quizás, será mejor no pagar y con ello se entenderá tacitamente que queremos la cancelación, aunque nos cobren judicialemnte.

En fin, que consejo me dais.

Un saludo


Desconectado abrelosojos

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Re: Notificación cancelación póliza de seguro.
« Respuesta #1 en: 26 de Abril de 2011, 16:19:48 pm »
Hola!
Como bien dices la ley obliga a avisar con 2 meses de antelación, pero a mi me ha pasado en varias ocasiones que a pesar de haberlo notificado con antelación suficiente, han girado el recibo al banco (deben intentarlo a ver si cuela).
Cuando los importes no son elevados ninguna compañía reclama judicialmente.
Dependiendo de si tienes interés en tener el riesgo cubierto hasta el 6 de junio paga la segunda semestralidad y envía lo antes posible el documento de cancelación de la póliza con la fotocopia del DNI, y al vencimiento devuelve el recibo. Ahora bien si no tienes interés en tener cobertura hasta junio y la prima no es considerable no pagues la segunda semestralidad.
Piensa que la reclamación judicial no sólo puede incluir la prima sino también intereses y costas.
Un saludo

Desconectado glumeuned

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Re: Notificación cancelación póliza de seguro.
« Respuesta #2 en: 26 de Abril de 2011, 17:29:05 pm »
El seguro es siempre anual, independientemente de la forma de pago (bien por pago de prima única o bien de forma fraccionada). La compañía esta en su derecho de reclamar el abondo de la prima aun pendiente de pago. Mi consejo es que abones el segundo recibo pendiente.

Cuestión distinta es la relativa a la siguiente anualidad. Es cierto que la Ley 50/1980  en su Art. 22 establece la obligación de preaviso de cancelación de contrato con dos meses de antelación, y para las dos partes. Este plazo es siempre el limite que tiene una aseguradora para comunicar que desea rescindir el contrato, por ejemplo, por excesiva siniestralidad (podrá comunicar la rescisión a vencimiento con seis meses de antelación pero nunca con un mes antes del vencimiento), pero en el caso del cliente hay muchas compañías que ofrecen al cliente la posibilidad de comunicar la cancelación en plazo menor (por ejemplo un mes antes del vencimiento), y esto es posible dado que en una condición en cualquier caso más favorable al cliente que lo que marca la ley… Mi consejo es que revises que indica el seguro en el condicionado general del producto, donde a buen seguro vendrá indicado apartado al respecto.

Sobre si las aseguradoras van a mirar en sentido estricto si han cumplido los plazos de preaviso o no, hay de todo, pero entiendo que una compañía que sea Pro cliente (como debería ser) no creo que estén al detalle (es mejor terminar una relación comercial de forma normalizada y no cerrar puertas a futuras posibilidades de nuevos negocios…), Habría que ver también si eres cliente de otros productos…

La comunicación por escrito. En la página Web corporativa de tu compañía tendrás varias formas de contacto (elige la mas simple, fax o correo electrónico), pero solicita respuesta respecto a que toman nota de la anulación… si no te contestan y te giran recibo lo devuelves.