Es eso, básicamente lo que tú indicas, sobre agilización y modernización de la planta Judicial y las mayores competencias del Secretario Judicial, muy especialmente para la cuestión de LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA y otros escritos al Juzgado, sus resoluciones y recursos que caben contra sus resoluciones. Y fíjate que digo ADMISIÓN DE LA DEMANDA (en sentido positivo, puesto que sólo puede mediante Decreto ADMITIR LA DEMANDA A TRÁMITE, pero no puede INADMITIR LA DEMANDA, sentido negativo, función que sigue siendo competencia del Juez pues supondría una denagación de la tutala judicial del 24.1 CE 78). Además, concederá un plazo el Secretario Judicial para demandas con defecto subsanable, y si en el plazo concedido no es subsanado, dará cuenta al juez para que decida.
Si tienes una LEC 1/2000 CON LA ÚLTIMA REFORMA no tendrás problemas, mira todo lo rferido al Secretario y a recursos y medios de impuganción y esa es la clave.
Un saludo, suerte y ánimo.