Aquí el problema, sea entre particulares en pie de iguadad o entre particulares y otra parte en principio parte fuerte de la relación, resulta ser que en la mayoría de las ocasiones no reparan ni en la seguridad jurídica, ni en la prueba, ni siquiera en el contenido...firman cualquier cosa y de cualquier manera, así pasa luego lo que pasa. Por seguridad jurídica y protección, pero quedando dentro de lo posible el principio de autonomía de la voluntad que rige el derecho privado, como indica el estimado compañero Jbr opino lo mismo, que debe distinguirse entre quiénes son las partes. Si una parte tiene condición de parte fuerte (empresario) serán mayores las exigencias por la protección de consumidores y usuarios, incluso creo que hay normativa comunitaria en este sentido; y si es entre dos particulares en pie de igualdad, pues habrá mayor libertad, otra cosa será como PRUEBAN luego lo que han firmado. Sin embargo, un contrato entre particulares en pie de igualdad siempre podrá elevarse a documento público notarial y entonces será prueba fehaciente de veracidad. Si por el contrario lo firman entre ellos en cualquier papel pues será un documento privado en el que cabe la impugnación de la firma, error o cualquier otro vicio del consentimiento, y desplegará plenos efectos de prueba como si fuese documento público sólo si contrario no lo impugna en momento procesal oportuno (art. 319 y 326 LEC). Y si es entre consumidor/ususario y la otra parte fuerte o bien de forma electrónica pues se exigirán los requisitos a los que hace mención Jbr y jamgo, de la firma electrónica, datos personales claros de las partes etc
Estas cuestiones no las tengo todavía repasadas yo, poco a poco, pero creo que más o menos esa es la diferencia. Un saludo.