Palangana tienes razón en el concepto de "disolución de gananciales", sería mejor haber dicho liquidación.
Pero salvando este inciso, la duda surge por el art. 1357 del CC, don de dice "los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrá siempre carácer privativo,aún cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganacial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1354
El art. 1354, dice que los bienes adquiridos mediante precio aplazado, en parte con dinero ganancial y parte privativo serán gananciales, en proporción a las aportaciones realizadas.
Entonces el problema es que según el art. 1357 el reparto sería como puse en el 1º post. Entiendo, corregirme si meequivoco.
Pero ahora me suge otra duda, el art. 1357 habla de vivienda familiar, entiendo que es el inmueble donde reside la pareja. Por que si fuese un piso en el que no se vive, tendríamos qu aplicar el art. 1354y el inmueble sería privativo, y en nuextro caso la distribución de cuotas sería , el 100% para mi mujer y ella me tendría que abonar el 25%, dado que se abono el 50 % vigente la sociedad de ganciales, de la que yo poseería la mitad.