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Autor Tema: BIENES INMUEBLE COMO BIENES PRIVATIVOS  (Leído 3207 veces)

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Desconectado TEKAM

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BIENES INMUEBLE COMO BIENES PRIVATIVOS
« en: 04 de Mayo de 2011, 09:06:16 am »
Tengo una duda, que tras plantearla en el curso virtual la verdad es qeu no acabo de verlo claro.

Mi mujer se compra un piso de soltera. Paga el 50% de la casa, mientras está soltera.

Nos casamos en régimen de ganaciales, y continuamos paganso el piso.

La duda es, ¿cúal sería mi parte del inmueble en caso de disolución de la sociedad de gananciales?

Yo creo que el 50% de la casa sería mío, puesto queel bien desde el momento del matrimonio pasaríaa ser un bien ganancial, independientemente del dinero que mi mujer haya abonado ya. Eso sí yo tendría qeu abonar a mi cónyuge el 25% del piso en concepto del dinero que ella pagó antes del matrimonio.

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Desconectado Gem-Mas

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Re: BIENES INMUEBLE COMO BIENES PRIVATIVOS
« Respuesta #1 en: 04 de Mayo de 2011, 09:17:17 am »
Ese bien es privativo de tu mujer, y, después del matrimonio, opera la presunción de que sigue siendo privativo, aunque paguéis la hipoteca con dinero ganancial. Otra cosa es que, a la hora de la disolución de la Sociedad de Gananciales, se valore y se te de tu parte, en función de lo que se ha pagado con es dinero ganancial.
En definitiva, el piso sería de ella, pero tendría que abonarte el 25 %.
Saludos

Desconectado palangana

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Re: BIENES INMUEBLE COMO BIENES PRIVATIVOS
« Respuesta #2 en: 04 de Mayo de 2011, 09:22:41 am »
Una pregunta trampa ¿es lo mismo disolución que liquidación de gananciales?
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Re: BIENES INMUEBLE COMO BIENES PRIVATIVOS
« Respuesta #3 en: 04 de Mayo de 2011, 09:29:36 am »
No sé. Supongo que la "disolución" pasa necesariamente por la "liquidación" previa. O sea, que solo puede decirse que se ha disuelto cuando ya ha terminado el proceso de liquidación. Ahora me doy cuenta de mi error arriba, cuando he escrito "a la hora de la disolución de la sociedad"  :-[
Espero que lo aclares. Y también que confirmes a Tekan si lo demás que he dicho yo está bien o mal.
Saludos

Desconectado palangana

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Re: BIENES INMUEBLE COMO BIENES PRIVATIVOS
« Respuesta #4 en: 04 de Mayo de 2011, 09:37:58 am »
No, no es lo mismo. Precisamente como no es lo mismo y observé que se habla muy a la ligera en muchas ocasiones sobre estos temas, pensé que era interesante plantearlo.

DISOLUCIÓN: es por ley, extinguido el matrimonio por separación legal o divorcio se produce la disolución de genanciales, se da por terminada esa comunidad de bienes (CC).

LIQUIDACIÓN: disuelto gananciales, se procede a la liquidación cuando los ex-cónyuges quieran, que pueden querer un día después o nunca. La liquidación es posterior y acto jurídico que materializa, por así decirlo, la disolución.

Un saludo cordial.
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Re: BIENES INMUEBLE COMO BIENES PRIVATIVOS
« Respuesta #5 en: 04 de Mayo de 2011, 09:44:35 am »
 :-[ ¡Vaya, justo al revés!. Gracias por la aclaración.
Pero una cosa, la disolución también podrá darse sin extinción del matrimonio, cuando voluntariamente deciden pasarse al régimen de separación o de participación, ¿no? ¿O entonces sería liquidación? ¡qué lio!
Y creo que no has aclarado si la solución que le he dado a Tekam es correcta. Supongo que le vendrá bien tu opinión, más cualificada que la mía.
Saludos

Desconectado palangana

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Re: BIENES INMUEBLE COMO BIENES PRIVATIVOS
« Respuesta #6 en: 04 de Mayo de 2011, 09:55:16 am »
Bueno, antes que nada matizar un comentario mío muy ligero terminológicamente hablando: la separación legal no extingue el matrimonio, lo que supone es el cese de la convivencia conyugal. Lo que extingue el matrimonio es el divorcio.

En cuanto a lo que comentas compñaera BINES GANANCIALES no es más que un tipo de CAPITULACIONES O RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO. No hay matrimonio sin régimen económico, resulta obligatorio por ley. Pero será el que quieran los cónyuges antes o durante el matrimonio, lo cambian cuantas veces quieran. Si lo cambian, pues ya no existe el anterior.

En cuanto a tu respuesta creo que está bien en cuanto al reparto. Se trata de un bien que estaba a nombre de uno de los cónyuges con anterioridad al matrimonio, por lo tanto, se trata de bien privativo siempre que no lo hayan incorporado a gananciales. Pero la parte que ha aportado puede exigir el 25% del 50% que quedaba por pagar, eso pienso yo igualmente como tú.

Un saludo.  :)
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Re: BIENES INMUEBLE COMO BIENES PRIVATIVOS
« Respuesta #7 en: 04 de Mayo de 2011, 10:42:23 am »
Palangana tienes razón en el concepto de "disolución de gananciales", sería mejor haber dicho liquidación.

Pero salvando este inciso, la duda surge por el art. 1357 del CC, don de dice "los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrá siempre carácer privativo,aún cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganacial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1354

El art. 1354, dice que los bienes adquiridos mediante precio aplazado, en parte con dinero ganancial y parte privativo serán gananciales, en proporción a las aportaciones realizadas.

Entonces el problema es que según el art. 1357 el reparto sería como puse en el 1º post. Entiendo, corregirme si meequivoco.

Pero ahora me suge otra duda, el art. 1357 habla de vivienda familiar, entiendo que es el inmueble donde reside la pareja. Por que si fuese un piso en el que no se vive, tendríamos qu aplicar el art. 1354y el inmueble sería privativo, y en nuextro caso la distribución de cuotas sería , el 100% para mi mujer y ella me tendría que abonar el 25%, dado que se abono el 50 % vigente la sociedad de ganciales, de la que yo poseería la mitad.
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Re: BIENES INMUEBLE COMO BIENES PRIVATIVOS
« Respuesta #8 en: 04 de Mayo de 2011, 10:53:26 am »
Me olvidé de ese artículo. Pero lo del 1354 es también una presunción. Sólo cambia quién debe aportar la prueba de su verdadera naturaleza (privativa al 75% de tu mujer y 25% tuya). Es decir, que se supone y se lo considera ganancial, pero la participación es la misma. Es decir, que si ella ha pagado el 50%, aunque el bien pase a ganancial, no significa que tu adquieras atomáticamente la mitad de su mitad que era privativa. Salvo que ella voluntariamente así lo decida y documente.
En definitiva, en el reparto, tú tendrías el 25 % del piso. Creo yo.
Saludos

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Re: BIENES INMUEBLE COMO BIENES PRIVATIVOS
« Respuesta #9 en: 04 de Mayo de 2011, 11:21:58 am »
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Me olvidé de ese artículo. Pero lo del 1354 es también una presunción. Sólo cambia quién debe aportar la prueba de su verdadera naturaleza (privativa al 75% de tu mujer y 25% tuya). Es decir, que se supone y se lo considera ganancial, pero la participación es la misma. Es decir, que si ella ha pagado el 50%, aunque el bien pase a ganancial, no significa que tu adquieras atomáticamente la mitad de su mitad que era privativa. Salvo que ella voluntariamente así lo decida y documente.
En definitiva, en el reparto, tú tendrías el 25 % del piso. Creo yo.
Saludos
Aclaro esto de la verdadera naturaleza. No es que durante el matrimonio el piso sea privativo al 75 y al 25 % (lo he escrito mal). Durante el matrimonio el piso se considera ganancial, lo cual es importante, sobre todo frente a terceros. Pero a la hora de la disolución o liquidación, los bienes recuperan su verdadera naturaleza, y, en éste caso, la mitad sería privativa de tu mujer (siempre y cuando ella pueda probarlo) y la otra mitad ganancial.
Saludos

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Re: BIENES INMUEBLE COMO BIENES PRIVATIVOS
« Respuesta #10 en: 04 de Mayo de 2011, 11:42:11 am »
Muchas gracias Gem-Mas, ahora lo veo claro.

La cuota de participación sería la misma, si fuera ganacial o privativo.

Te has adelantado a mi pregunta, a que ocurre mientras esté vigente la sociedad.

Pero y ya para cerrar el tema, el concepto qeu marca el CC de "vivienda familiar", es relevante, me explico, si fuera la vivienda en la que la pareja viene está claro, pero que ocurre si es un piso en el que no viven y tienen como un negocio.

¿Se entendería entonces que es un bien patrimonial de mi cónyuge?
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