Según el art 28 CP creo que lo pone claro:
TAMBIEN SERAN CONSIDERADOS COMO LOS AUTORES:
a) los que inducen directamente a otros y otros a ejecutarlo.
b) los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Creo que la misma resposabilidad penal tienen los autores directos, inductores, cooperadores, y los cómplices.