Hola:
Se ve que ya estoy terminando que voy pensando como un abogado, antes de opinar hay que solicitar muchos más datos. Voy a adelantar una opinión que puede no ser definitiva.
Creo que lo que puede ocurrir es que tengan dudas de la aplicación de la D.A vigésima séptima, del R.D.L 1/1994 TRLGS. Si por ejemplo la empresa que despide al trabajador se llama: Construcciones Menuda Bronca, S.L. y el que solicita el desempleo se llama D. José Menuda Bronca, pues querrán saber si tiene participación en la sociedad o no, porque si tiene, habrá que estar a lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo séptima.
Si el trabajador nada tiene que ver con la empresa, a pesar de tener apellidos coincidentes, y el propietario de la empresa no quiere aportar la documentación solicitada, el trabajador tendrá que recurrir a la jurisdicción para solicitarle que presente dicha documentación, por ser necesaria para el trabajador.
Por otra parte, si nada hay que ocultar, ¿por qué no facilitar las cosas?.
Esto lo digo sin analizar a fondo el asunto planteado, saludos cordiales,
jbr