Como decía Gómez Orbaneja, para que haya cosa juzgada penal deberían apreciarse dos identidades: subjetiva (mismo imputado) y objetiva (mismo hecho).
En la práctica que comentas si en Málaga se abren D.P. por un presunto delito cometido por alguien, una vez que se archiven por auto y que éste sea firme no podrían abrirse otras D.P. por los mismos hechos si concurren las dos identidades, subjetiva y objetiva. Si se abrieran, podría hacerse notar al Juez Instructor y debería acordar el sobreseimiento libre de la causa o podría alegarse posteriormente como artículo de previo pronunciamiento en fase de juicio oral (art. 666 L.E.Cr.), ello a fin de preservar el principio de non bis in idem, que aquí significa que no pueden recaer dos sentencias penales sobre los mismos hechos, entendidos éstos en cuanto imputados como delito a determinada persona, sea cualquiera su grado de participación.
Para saber si el sobreseimiento es libre o provisional, si no lo pone la parte dispositiva, mira los fundamentos de derecho.