La funcion del procurador: es seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y a su abogado. Responsabilizarse de todos los trámites: firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, si se quiere puede realizar los emplazamientos y requerimientos mucho mas eficazmente que el juzgado...etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente. Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.
Pelear con el funcionario en representacion de su cliente para que por favor lea los papeles que presentas a la mayor brevedad que no queden como los que no tienen procurador los primeros 6 meses sin tocar, ya que el procurador sabes que va a ir alli a darte la lata, a preguntarte que hiciste, como esta el asunto, cuanto falta para que lo registres y se pueda señalar dia para juicio o prueba o lo que sea, si hay algun problema, solucionarlo, hacer gestiones con el secretario, juez ..., intentar trasladar la desesperacion de tu cliente pq que se de una solucion judicial a su problema...
En la mayoria de las ejecuciones el procurador es el que hace y presenta los escritos (aunque le pone la firma del abogado pq lo exige la ley) , averigua los bienes a embargar, anota en el Registro y hace todos los tramites.
El procurador que termina de trabajar a las 17:00 no creo que gane mas de 350 €/mes, para sobrevivir como en casi todo hay que matarse a trabajar a no ser que seas politico o primo de politico. La mitad de las veces cuando el pleito sale mal el procurador no cobra o cobra una cantidad infima.
En muchos ordenes jurisdicionales los procuradores no son obligatorios pero estan pensando en que sea preceptiva su intervencion en el contencioso-administrativo para intentar agilizar los tramites, ya que al no ser obligatorio el procurador el retraso que sufren los juzgados duplica al del resto