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Autor Tema: Dudas Civil IV  (Leído 24651 veces)

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Desconectado dleon20

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #80 en: 02 de Junio de 2011, 19:29:13 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola dleon20:

  Claro que me puedes enviar lo que quieras a mi correo, no serás ni el primero ni el único, lo tienes debajo de mi nick, prometo contestar lo más rápido posible, si sé las dudas que me plantees. Si es para enviarme archivo es mejor el correo, pero si es para dudas, es mejor este medio, porque así le puede servir a más compañeros y sobre todo, porque estoy seguro que si me equivoco habrá algún compañero que me tira de la oreja y rectifique.

  Por ejemplo Gem-mas, sabe bien lo que se dice, igual que ius-uned y otros compañeros que intervienen, saben bastante de civil.

  Pero como prefieras, saludos cordiales,

   jbr

Te he mandado los esquemas que te comentaba :)

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Desconectado dleon20

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #81 en: 02 de Junio de 2011, 19:56:08 pm »
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Unas dudas facilitas:
Cuando en las legítimas concurren el cónyuge viudo con los descendientes, aquél tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, por todo lo cual entiendo que los descendientes tendrán derecho a 1/3 de la herencia que corresponde con la legítima estricta.
¿Es esto correcto,verdad?

Bien pues si fuera testada, el 1/3 correspondiente a libre disposición lo repartiría el testador a su antojo. ¿Pero que ocurre si la herencia es ab intestato?
Gracias...

Por favor necesito respuesta, muchas gracias...
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Desconectado jbr

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #82 en: 02 de Junio de 2011, 20:14:02 pm »
Hola dleon20:

  Creo que te he contestado a esto. Si el cónyuge concurre con descendientes:

  Testada:

- 1/3 entre los hijos. en propiedad
- 1/3 reparto entre los hijos la nuda propiedad. Usufructo de este tercio para el cónyuge supértite.
- 1/3 de libre disposición.

Ab intestato:

- Reparto de todo a partes iguales entre los hijos, en propiedad, menos el tercio en nuda propiedad.
- Cónyuge supértite, 1/3 en usufructo.

 Saludos,

jbr
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Desconectado dleon20

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #83 en: 02 de Junio de 2011, 20:27:43 pm »
Cuando hablas de reparto de todo a partes iguales entre los hijos, en propiedad, menos el tercio en nuda propiedad, entonces te refieres al reparto en partes iguales de los dos tercios compuestos por 1/3 de la legítima mas 1/3 de la de libre disposición?
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Desconectado jbr

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #84 en: 02 de Junio de 2011, 21:36:32 pm »
Hola:

  Es que cuando es ab intestato, no hay legítimas, hay sucesores según la ley, los parientes más próximos excluyen a los más lejanos y entre los del mismo grado hay reparto proporcional.

  Las legítimas son para los testamentos, es una prohibición a la voluntad del testador, para que no pueda testar a su plena voluntad, son porciones de su herencia de la cual no puede disponer.

  Los herederos forzosos, son para los testamentos, para que el testador sepa que dependiendo de sus parientes y su cónyuge, no hay que olvidar que el cónyuge, no es pariente, así tendrá que disponer en el testamento.

Cuando es ab intestato, hay que ver qué parientes concurren a la herencia y si concurre con el cónyuge supérstite o no, para saber qué porción del caudal le corresponde a cada uno.

  Saludos,

 Jbr
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Desconectado pedro73

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #85 en: 02 de Junio de 2011, 22:01:15 pm »
gracias chicos por las respuestas y ahi va otra; es lo mismo renuncia y repudio??

Desconectado jbr

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #86 en: 02 de Junio de 2011, 22:35:21 pm »
Hola:

  La pregunta parece fácil, pero no lo es. No hay unanimidad en la doctrina para igualar el concepto de repudio al de renuncia de la herencia.

  Se puede decir que se repudia a la herencia, no se acepta la herencia. Se renuncia al derecho de aceptar la herencia. En Fin que hay autores que defienden que es igual y otros que no lo es.

  A nuestro nivel “de usuario”, como el windows en los curriculums podríamos utilizarlo como sinónimos. Yo suelo decir “repudiar”, aunque también utilizo el término renunciar al derecho de heredar.  A mi corto entender en los exámenes, podría repudiar.

 Estos son conceptos que los estudié en su día y di por bueno utilizar ambos términos y tendría que buscar más para fundamentar jurídicamente mi opinión, cosa que en estos momentos no puedo, no tengo tiempo.

  Saludos,

  jbr
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Desconectado Gem-Mas

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #87 en: 02 de Junio de 2011, 23:29:33 pm »
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Hola dleon20:

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   jbr

Esta tarde no ví tu mensaje, por eso no te contesté. Te aclaro que, aunque tenga aprobados los cuatro civiles, yo no sé "bastante de civil", es la verdad y no es falsa modestia. Simplemente ha coincidido que las preguntas eran sencillas.
Saludos

Desconectado Gem-Mas

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #88 en: 02 de Junio de 2011, 23:32:19 pm »
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Unas dudas facilitas:
Cuando en las legítimas concurren el cónyuge viudo con los descendientes, aquél tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, por todo lo cual entiendo que los descendientes tendrán derecho a 1/3 de la herencia que corresponde con la legítima estricta.
¿Es esto correcto,verdad?

Bien pues si fuera testada, el 1/3 correspondiente a libre disposición lo repartiría el testador a su antojo. ¿Pero que ocurre si la herencia es ab intestato?
Gracias...

Por favor necesito respuesta, muchas gracias...
Ya te respondí esta tarde.
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Los hijos son herederos forzosos, así que en tu ejemplo, ellos se repartirían la propiedad de 2/3 y la nuda propiedad del otro tercio gravado con el usufructo viudal.
Saludos
Saludos

Desconectado pedro73

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #89 en: 03 de Junio de 2011, 08:43:57 am »
gracias jbr, me sirve para lo que quiero, que era saber si habia alguna diferencia entre uno y otro a nivel de herencias.

Desconectado Ius-Uned

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #90 en: 03 de Junio de 2011, 11:36:31 am »
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  Se puede decir que se repudia a la herencia, no se acepta la herencia. Se renuncia al derecho de aceptar la herencia.
  A nuestro nivel “de usuario” podríamos utilizarlo como sinónimos.

Estimado Jbr:

Si me lo permite, creo que hay una diferencia entre repudiar y renunciar. La primera sucede cuando se repudia ab initio la herencia, mientras que la seguna sería cuando ejercemos el derecho a beneficio de inventario.

Saludos,

Desconectado jbr

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #91 en: 03 de Junio de 2011, 14:05:05 pm »
Amigo ius-uned:

  Puede ser, no he investigado para dar mi respuesta, sabes que te quedas con conceptos que te sirven, repudiar y renunciar, te sirve para hablar de no aceptar la herencia, aunque sé que no hay unanimidad en la doctrina, igual con respecto al caudal relictio y varios conceptos más.

   Pero creo que para lo que necesitaba el compañero es suficiente con la explicación que hemos dado.

  Un abrazo,

  jbr
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Desconectado rinconcito

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #92 en: 03 de Junio de 2011, 16:45:19 pm »
Y por incorporar otro sinónimo si pudiera llamarse así, que pasa con la palabra "ceder" cede la herencia de su padre a un hermano.

Desconectado Ius-Uned

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #93 en: 03 de Junio de 2011, 16:59:12 pm »
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Y por incorporar otro sinónimo si pudiera llamarse así, que pasa con la palabra "ceder" cede la herencia de su padre a un hermano.

Estimado rincocinto:

El término "ceder" implica que antes uno ha sido propietario de algo, no es lo mismo que repudiar o renunciar algo que todavía no de uno.

Saludos,

Desconectado dleon20

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #94 en: 03 de Junio de 2011, 18:12:32 pm »
Atención pregunta:
El artículo 934 establece que "si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio y los segundos por derecho de representación."
Cuando se refiere a que los hijos de otros hijos que hubiesen fallecido refiere que aquéllosheredarán por derecho propio, bian mi pregunta es ¿el derecho propio al que hace referencia es "el derecho de transmisión"? :-\ :-\ :-\ :-\


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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #95 en: 03 de Junio de 2011, 18:19:11 pm »
Los hijos heredan por derecho propio, o sea, por ser hijos, y los nietos por derecho de representación de su padre que tenía un "derecho propio" por ser hijo. A veces la ley dice lo que parece que dice, y nada más.
Saludos

Desconectado dleon20

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #96 en: 03 de Junio de 2011, 18:41:28 pm »
ok Gem-Mas pero yo entiendo que este artículo al establecer que el hijo de causante ha fallecido, los que heredan son los nietos y descendientes, luego esos nietos lo harían por derecho de transmision, porque su padre murió antes qu su abuelo que en este caso es causante.

corrigeme por favor si estoy confundido
gracias :D :D :D
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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #97 en: 03 de Junio de 2011, 18:44:56 pm »
Pues no sé, pero más que "derecho de transmisión", habría una "transmisión del derecho a heredar".
En fin, igual alguien te lo aclara.
Saludos

Desconectado Ius-Uned

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #98 en: 03 de Junio de 2011, 18:50:43 pm »
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Atención pregunta:
El artículo 934 establece que "si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio y los segundos por derecho de representación."

Hijos del causante: heredan por derecho propio.
El hijo del hijo (descendiente de hijo) del causante, es decir, el nieto: hereda por derecho de representación ¿Cuándo? si hijo del causante muere antes que su padre.

Padre
Hijo
Descendiente del hijo (nieto) o hijo del hijo.

Saludos,

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #99 en: 03 de Junio de 2011, 18:57:15 pm »
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Atención pregunta:
El artículo 934 establece que "si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio y los segundos por derecho de representación."

Hijos del causante: heredan por derecho propio.
El hijo del hijo (descendiente de hijo) del causante, es decir, el nieto: hereda por derecho de representación ¿Cuándo? si hijo del causante muere antes que su padre.

Padre
Hijo
Descendiente del hijo (nieto) o hijo del hijo.

Saludos,
Luego entonces entiendo que el artículo mencionado no está incorrectamente formulado, puesto que habla de hijo y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros (nietos) heredarán por derecho propio y los segundos (bisnietos) por derecho de representación.
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