Sí, excluyeron el contrato de sociedad. Bastaba con el concepto y características generales.
Luego:
- arrendamientos rústicos- excluidos en su totalidad
- contratos aleatorios- se excluyeron las apuestas y juegos de azar. Sólo entraban, aunque sí que eran super importantes, la renta vitalicia y alimentos.
- arrendamientos urbanos- el estudio se centró en la LAU- 1994 ( sobre la LAU 1964 y decreto boyer-1985, sólo lectura)
Pero esto era el parecer del equipo docente del año pasado. No sé este año qué tal...
suerte !