Hola sufridores,
Lo de esta asginatura va para largo. La llevo desde marzo y no termina.
estoy repasando y cuando llego al planeamiento urbanísitoc me he olvidado de la ley de aguas, de costa de puertos, de montes y demás.

Ahora bien el manual de RP se entiende si no a la primera lectura sí a la segunda. En el examen no podemos extendernos mucho, comparaciones críticas fuera, ....sólo las definiciones y conceptos objetivos.
Os pego mi apunte de los bienes demaniales, el demanio público (demoniales

) o bienes de dominio público , como quieran llamarlo.
También ayuda consultar wikipedia para aclarar algunas ideas:
No puedes ver los enlaces.
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1.Los bienes de la Admon: Régimen básico
Los bienes de dominio público y los bienes patrimoniales están regulados por la Ley del Patrimonio de las AAPP: un conjunto de reglas de aplicación general.
La Ley distingue entre ambos tipos de bienes y derechos.
- En sentido positivo son bienes y derechos de dominio público los que se destinen a un uso general / común o al servicios públicos en interés general o a las que le ley otorgue expresamente el carácter demonial o por estar afectados al fomento de la riqueza nacional. Por ejemplo, las carreteras, canales, etc. y edificios públicos, playas, montes, minas etc. entre otros de titularidad pública y los bienes comunales de los Entes locales.
- En sentido negativo son bienes y derechos patrimoniales los restantes de titularidad de las AAPP que no tienen carácter demanial.
Los bienes demaniales gozan de las prerrogativas específicas: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
A veces basta con la afectación a un servicio público incluso el fomento de la riqueza nacional como es el caso de las aguas territoriales y marítimas, minas, montes etc.