Yo he contestado a las dos preguntas de desarrollo creo que bien. Elegí los decretos de nueva planta y el Código Civil de 1889. Aunque es de justicia decir que me equivoqué en los artículos que tiene el mismo además de ponerle un librito más al mismo. Casi no me extraña, con tanto libro y recopilaciones me hice la picha un lio.
Con respecto al comentario: mi apreciación viene determinada en el sentido de que la Casa de contratación de Indias está referida a las Audiencias en Indias. Si miráis el libro en el apartado correspondiente de las Audiencias en Indias viene claramente expuesto que la casa de contratación de Sevilla tuvo jurisdicción en primera instancia civilmente para aquellos asuntos...etc.
Más abajo dice que el Consejo de Indias fue tribunal superior para los asuntos de indias que entendía en primera instancia de...y de las cuestiones criminales falladas por la Casa de Contración de Indias.
Si bien la Nueva recopilación se realizó para recopilar el derecho castellano que en un principio era aplicable a las Indias igual que en Castilla, es evidente que reguló lo referente a las mismas. En el texto del Comentario expone en su primera línea la Ley correspondiente a la Casa de contratación y si seguimos leyendo habla todo el rato de la Casa de Contratación, de dónde se le da planta y demás. Enlazando el hecho de la recopilación, de la Nueva y de la Casa de contratación, BAJO MI PUNTO DE VISTA ( lo pongo en negro ya que es mí opinión, claro está ) está exponiendo lo que se reguló en la Nueva recopilación sobre las Audiencias en Indias y en concreto con las Casa de Contratación de Sevilla.
En todo caso, yo el comentario lo dividí en dos, uno interno donde hablé de la Nueva recopilación, de su regulación y circunstancias y de por qué reguló la Casa de Contratación; y un comentario externo donde hablé de las Audiencias en Indias, de la Casa de contratación que nos refería el texto y de por qué de su regulación.
Aunque se debe tener en cuenta que no tengo por qué estar acertado. Es más. Quizás esté mal mi comentario pero lo vi tan claro que mi contestación está referida en ese sentido.
La verdad es que si se tuviera que hablar de la Nueva recopiliación en el comentario no tendría sentido exponer un texto de la misma sin ninguna referencia. Tampoco iban a poner una ley de la Nueva recopilación sin referencia más que a lo que reguló la ley que recogía. Es más, creo que lo hacen para hablar brevemente de la Nueva Recopilación y luego extenderte en el contenido del texto que, como digo, bajo mi punto de vista hablaba de las Audiencias en Indias. A mí los comentarios me los enseñaron a hacer del contenido, de lo que habla el texto, no de quién lo pone. En un artículo periodístico se debería de hablar de lo que escribe el autor, no de él. Creo yo.
En todo caso, en no más de un mes sabremos la nota y si acerté o no...jejej.
Un saludo y suerte.