Hola a todos:
Estoy estudiándome el tema de la adopción (Tema 22), me presento el día 6, y me surge la duda de si entra el procedimiento de adopción. No quedó fuera de temario en la reducción que se "colgó" en Marzo, pero en las tutorías el profesor lo pasó por alto y a mi particularmente no me parece muy importante. (Con mi ojo clínico ahora va y cae en el examen). Feliz estudio a todos y ánimo que todavía hay tiempo para sacar la asignatura en Junio
!ojo! la tutora de mi centro recalco sobre la adopción: REQUISITOS DEL ADOPTANTE Y DEL ADOPTADO, es decir:
REQUISITOS DE LOS ADOPTANTES (otro: requisito de los adoptantes): Presupuesta la plena capacidad de obrar de quien desee adoptar, el Código se ha preocupado de establecer una edad habilitante para ser adoptante. La redacción originaria estableció la de 45 años. Bajo la vigencia de la Ley de 1970, 30 años y, en la actualidad, 25 años.
1. El art. 175.1 dispone que “la adopción requiere que el adoptante sea mayor de 25 años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante ( o uno de ellos) habrá de tener, por lo menos, 14 años más que el adoptado”.
2. Otro requisito, aunque no se encuentre formulado en el Código, es la plenitud de la capacidad de obrar del adoptante. En consecuencia no pueden adoptar los incapacitados (salvo que otra cosa se deduzca de la sentencia de incapacitación) y los menores de edad, estén o no incapacitados o emancipados.
3. NO pueden ser adoptantes las personas jurídicas.
EL ADOPTADO: La Ley 21/1987, ha establecido como principio que “únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados”. El adoptado no ha de cumplir más condiciones que la de haber nacido y tener capacidad jurídica, sin haber llegado todavía a la emancipación. Ello excluye que pueda adoptarse a los nascituri.