Los particulares que realicen repoblaciones, tanto si se acogen a beneficios del Estado o su auxilio, podrán solicitar al Ministerio de agricultura, que le conceda l finca repoblada.
Las corporacioes, Entidades y particulares, que realicen repoblación en sus propias finca, estarán exentas al pago de la contribución territorial y demás impuestos hasta que comienze a producir, no inferior a 12 años, en especies de crecimiento rápido, y 25 años, en crecimiento lento.
Los Servicios Forestales expedirán y darán entrega a la certiicación oportuna.