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Autor Tema: Examen Adm IV  (Leído 3865 veces)

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Re: Examen Adm IV
« Respuesta #20 en: 25 de Mayo de 2011, 20:59:38 pm »
La verdad que un poco rebuscado


Desconectado criscimorra

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Re: Examen Adm IV
« Respuesta #21 en: 25 de Mayo de 2011, 21:04:51 pm »
en la tercera no es lo del epigrafe de propiedad privada versus dominio publico? del tema 5?

en la segunda que pusieron?

Desconectado Torrombo

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Re: Examen Adm IV
« Respuesta #22 en: 25 de Mayo de 2011, 21:14:08 pm »
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en la tercera no es lo del epigrafe de propiedad privada versus dominio publico? del tema 5?

en la segunda que pusieron?

"Ahora bien, ¿qué ocurre con los terrenos de propiedad particular, algunos reconocidos incluso por sentencias de los Tribunales, enclavados en la zona marítimo-terrestre? ¿Han pasado a incorporarse al dominio público estatal
sin más, a modo de confiscación, o, por el contrario, y por imperativo del
artículo 33.3 de la propia Constitución, es preciso respetar la garantía expropiatoria
e indemnizar previamente, de acuerdo con la tradición jurídica
española de respeto de los derechos adquiridos?
La Ley de Costas de 1988, siguiendo las orientaciones de un prestigioso
sector doctrinal (SAINZ MORENO), ha tratado de obviar todo tipo de indemnización por la supresión de las propiedades privadas existentes mediante la aplicación del «principio de coste cero», lo que se alcanza
mediante la conversión de los derechos privados en derechos concesionales
sobre dominio público, lo que se combina con la técnica urbanística de los
edificios fuera de ordenación para ajustar las obras e instalaciones existentes
que puedan ser legalizadas a la normativa vigente, pero sin permitir
nuevas obras. Esta solución, tan contraria a la establecida en la Ley de
Aguas de 1985, que ha respetado las titularidades privadas de las aguas
subterráneas, no obstante su publificación general, plantea, a su vez, una
nueva cuestión problemática, como es la de determinar, si es ajustada al
artículo 33.3 de la Constitución, dado que las concesiones administrativas
temporales no compensan en términos económicos la privación de la plena
propiedad, problema que abordó el Tribunal Constitucional, en su citada
Sentencia de 4 de julio de 1991. En ella sostiene la adecuación constitucional
de esta compensación afirmando que «siendo innegable que la
conversión del título de propiedad en concesión que faculta para la ocupación
y aprovechamiento del dominio público es, simultáneamente, un acto de
privación de derechos y una compensación por tal privación, la vulneración
del primero de los artículos mencionados sólo puede entenderse producida por la insuficiencia de la indemnización concedida, no por su inexistencia».
«Es evidente —añade-, que para que esa postulada insuficiencia comporte la
inconstitucionalidad de la norma que fija la indemnización para la expropiación
de un conjunto de bienes se ha de atender no a las circunstancias precisas
que en cada supuesto concreto puedan darse, sino a la existencia de un
proporcional equilibrio entre el valor del bien o derecho expropiado y la cuantía
de la indemnización ofrecida, de modo tal que la norma que la dispone
sólo podrá ser entendida como constitucionalmente ilegítima cuando la correspondencia
entre aquél y ésta se revele manifiestamente desprovista de base
razonable».
«La aplicación de esa doctrina al supuesto que ahora nos ocupa —sigue
diciendo el Tribunal Constitucional— no permite concluir, como los recurrentes
sostienen, que la norma sea inconstitucional. La singularidad de las
propiedades a las que la norma se aplica de una parte, el mantenimiento,
aunque sea a título distinto, pero por un prolongado plazo, de los derechos de
uso y disfrute que los mismos propietarios tenían de la otra, y la consideración,
en fin, de que en todo caso esos bienes habrían de quedar sujetos, aun de
haberse mantenido en manos privadas, a las limitaciones dimanantes de su
enclave en el dominio público, hacen imposible entender que la indemnización
ofrecida, dado el valor sustancial de ese derecho de ocupación y aprovechamiento
del demanio durante sesenta años y sin pago de canon alguno, no
represente, desde el punto de vista abstracto que corresponde a este Tribunal,
un equivalente del derecho del que se priva a sus anteriores titulares» [STC
166/1986, FJ 13, B)].
Esta solución que despacha la indemnización de la desposesión de
propiedades plenas con concesiones administrativas temporales sin tener
en cuenta además las inversiones efectuadas en los terrenos por sus propietarios
ha sido puntualizada por GARCÍA DE ENTERRÍA para el que es
posible conciliar el «juicio abstracto de constitucionalidad», sobre las disposiciones
transitorias de la Ley de Costas que formula el Tribunal Constitucional,
con reclamaciones concretas de indemnización por la diferencia
de valor entre la plena propiedad y sobre lo que sobre ella haya
incorporado la industria o actividad del propietario y el valor de la concesión
administrativa temporal de consolación que se prevé en las dichas
disposiciones transitorias. Para este autor el irrenunciable respeto al contenido
esencial de los derechos fundamentales (art. 53 de la CE), amén de
la invocación del artículo 24.1 de la Constitución, y sobre todo la regulación
de la responsabilidad patrimonial de la Administración (art. 139 de
la nueva Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) al
prescribir que «las Administraciones indemnizarán a los particulares por la
aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos
y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezca
en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos
actos» permitirían a los propietarios desposeídos ejercitar acciones compensatorias."
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Desconectado Torrombo

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Re: Examen Adm IV
« Respuesta #23 en: 25 de Mayo de 2011, 21:18:42 pm »
"lo que se combina con la técnica urbanística de los edificios fuera de ordenación para ajustar las obras e instalaciones existentes que puedan ser legalizadas a la normativa vigente, pero sin permitir nuevas obras...."


alguien sabe que es esto de los edificios fuera de ordenación?
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Desconectado Torrombo

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Re: Examen Adm IV
« Respuesta #24 en: 25 de Mayo de 2011, 21:26:27 pm »
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2. ¿Quién o quiénes pueden utilizar los bienes afectados a los servicios públicos? Justifique su respuesta.

Los bienes afectos a los servicios públicos se utilizan, en principio, por
los propios órganos de la Administración. Se trata de una utilización instrumental
sin participación de otros sujetos y que no difiere de la que hace
la Administración de la utilización que sobre sus propios bienes hace cualquier
propietario particular. Esto es particularmente cierto cuando esa utilización es verdaderamente exclusiva, como ocurre con el uso por las Fuerzas
Armadas de las dependencias militares.
Pero en otros casos la utilización directa por los propios órganos administrativos
es necesariamente compatible con un uso restringido en favor
de los administrados que se beneficien de las prestaciones del servicio al
que los bienes están afectados, como es el caso de los edificios dedicados a
la enseñanza, sanidad, etcétera. En estos supuestos el uso por el público se
realiza por intermedio o a través de la organización del servicio, pero primando
las reglas propias de éste sobre las que se aplicarían a otro tipo de
utilización colectiva. Así lo establece el Reglamento de Bienes de las Corporaciones
Locales, según el cual «el uso de los bienes de servicio público se
regirá, ante todo, por las normas del Reglamento de Servicios de las Entidades
Locales... normas que serán asimismo de preferente aplicación cuando la utilización
de bienes de uso público fuere sólo la base necesaria para la prestación
de un servicio público municipal o provincial» (art. 74).
Lo mismo viene a decir la Ley del Patrimonio de las Administraciones
Públicas que remite a las normas propias del servicio al que están afectos
los bienes el régimen de su utilización. Además contempla el caso frecuente
de utilizaciones privativas por terceros de espacios en los edificios administrativos
del Patrimonio del Estado, para dar soporte a servicios dirigidos
al personal destinado en ellos o al público visitante, como cafeterías, oficinas
bancarias, cajeros automáticos, oficinas postales u otros análogos, o
para la explotación marginal de espacios no necesarios para los servicios
administrativos. Esta ocupación no podrá entorpecer o menoscabar la utilización
del inmueble por los órganos o unidades alojados en él, y habrá de
estar amparada por la correspondiente autorización, si se efectúa con bienes
muebles o instalaciones desmontables, o concesión, si se produce por medio
de instalaciones fijas, o por un contrato formalizado de acuerdo con la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas. Sin embargo, no reviste
forma especial la autorización a favor de personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones
u otros eventos siempre que no interfiera su uso por los órganos
administrativos que lo tuvieran afectado o adscrito, lo que podrá originar
una contraprestación pecuniaria.
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Re: Examen Adm IV
« Respuesta #25 en: 25 de Mayo de 2011, 21:57:41 pm »
Es del último tema... un edificio antiguo dentro de un plan nuevo. Se queda como congelado: no se pueden hacer obras de mejora o ampliación y sólo de mantenimiento.

Gracias por tus respuestas.

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"lo que se combina con la técnica urbanística de los edificios fuera de ordenación para ajustar las obras e instalaciones existentes que puedan ser legalizadas a la normativa vigente, pero sin permitir nuevas obras...."


alguien sabe que es esto de los edificios fuera de ordenación?
El fin más importante de la educación es ayudar a los estudiantes a no depender de la educación formal.

Desconectado polili

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Re: Examen Adm IV
« Respuesta #26 en: 25 de Mayo de 2011, 22:00:57 pm »
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"lo que se combina con la técnica urbanística de los edificios fuera de ordenación para ajustar las obras e instalaciones existentes que puedan ser legalizadas a la normativa vigente, pero sin permitir nuevas obras...."


alguien sabe que es esto de los edificios fuera de ordenación?

Un edificio fuera de ordenación es el que, a consecuencia de una modificación en los documentos de planeamiento urbanístico (Plan General de Ordenación) queda fuera de los sectores que considera como edificables y que sí lo eran según la anterior norma.
Ejemplo: un edificio que según la normativa anterior podía tener 5 plantas y la normativa en el sentido de que la zona en donde se ubica ese edificio -según la modificación del Plan General- ahora pase a tener 3 alturas. El edificio quedaría fuera de ordenación.
Otro ejemplo: una vivienda en zona rural no urbanizable también es un edificio fuera de ordenación.
Salu2

Desconectado caype

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Re: Examen Adm IV
« Respuesta #27 en: 25 de Mayo de 2011, 23:11:17 pm »
Con respecto a la primera pregunta,un bien de dominio público no tiene porque estar afectado a un uso público,puede ser patrimonial o financiero.....

Desconectado lagarto2

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Re: Examen Adm IV
« Respuesta #28 en: 25 de Mayo de 2011, 23:30:58 pm »
Examen absurdo, han ido a preguntar lo que en cualquier otra asignatura leeríamos por encima y no preguntarían jamás, aunque después del de Admvo. I, te puedes esperar cualquier cosa de este Departamento.
Como soy tan optimista (trato de aferrarme a la vida después de dormir una media de cuatro horas durante los últimos tres días), creo que al final no ha sido tan malo y solo en la cuarta pregunta me he ido por los cerros de Úbeda (donde he hecho el examen), en las otras cuatro he podido contestar más o menos algo relacionado con el tema.
En fin, dentro de un par de meses o tres, cuando corrijan, lo sabremos.
Suerte a todos y saludos.
Es igual que en nuestra vida, que cuando todo va bien, un día tuerces una esquina y te tuerces tú también. (Fito).

Desconectado magui

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Re: Examen Adm IV
« Respuesta #29 en: 26 de Mayo de 2011, 10:40:53 am »
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Con respecto a la primera pregunta,un bien de dominio público no tiene porque estar afectado a un uso público,puede ser patrimonial o financiero.....

un bien de dominio público SIEMPRE está afecto a un uso o servicio público. Creo que estás confundiendo la definición de los tipos de bienes que tiene la Admnistración (demaniales y patrimoniales), con la definición de demaniales propiamente.

La pregunta era trampoca. Yo salí muy disgustada porque el examen lo hicieron con muy mala uva.

En mi caso respondía que las dos características eran lo de la afectación a uso o prestación de servicio, y la segunda, los medios exhorbitantes de defensa de la administración sobre ese bien. Pero creo que la pregunta iba a pillar... y que una era la primera que he puesto, pero la segunda, eran los principios (que yo no lo puse) que son la inalienabilidad, inembargabilidad, indisponibilidad e imprescriptibilidad... que claro, al poner "dos" y ser esos "cuatro" principios, me decanté al final por poner lo de la autotutela.

Que malos son.

La pregunta 3 viene en el libro también, y yo, leyendola y releyéndola, NO LA ENTIENDO! Puse que si le expropian, le tienen que indemnizar, y que si le ponen servidumbres, las tiene que soportar gratuitamente... no tiene mucho que ver con lo que pone el libre (no tiene NADA que ver!):

Desde 1978 por aplicación directa del Art. 132 CE, que declara, sin excepciones, la demanialidad de las playas y zona marítimo-terrestre, junto con la vigente Ley de Costas de 1988, que no admite enclave alguno de carácter privado en esta zona, toda ella de dominio público estatal.
Ahora bien, respecto a los terrenos de propiedad particular enclavados en la zona marítimo terrestre, surge la duda de si se deberían incorporar al dominio público, a modo de confiscación, o si por el contrario, por imperativo del Art. 33.3 CE se debería indemnizar previamente, respetando la garantía expropiatoria.
En relación a ello, la Ley de Costas de 1988 ha tratado de obviar todo tipo de indemnización, a través de la aplicación del “principio de coste cero”, mediante la conversión de los derechos privados en derechos concesionales sobre dominio público, ajustando las obras e instalaciones existentes que puedan ser legalizadas a la normativa vigente, pero sin permitir nuevas obras. Asimismo el Tribunal Constitucional (ST 4 de julio de 1994) ha sostenido la adecuación constitucional de esta compensación a la garantía expropiatoria que impone el artículo 33.3 de la CE.
Esta solución que despacha la indemnización de la desposesión de propiedades plenas con concesiones administrativas temporales sin tener en cuenta además las inversiones efectuadas en los terrenos por sus propietarios ha sido puntualizada por GARCÍA DE ENTERRÍA para el que es posible conciliar el «juicio abstracto de constitucionalidad», sobre las disposiciones transitorias de la Ley de Costas que formula el Tribunal Constitucional, con reclamaciones concretas de indemnización por la diferencia de valor entre la plena propiedad y sobre lo que sobre ella haya incorporado la industria o actividad del propietario y el valor de la concesión administrativa temporal de consolación que se prevé en las dichas disposiciones transitorias. Para este autor el irrenunciable respeto al contenido esencial de los derechos fundamentales (art. 53 de la CE), amén de la invocación del artículo 24.1 de la Constitución, y sobre todo la regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración (art. 139 de la nueva Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) al prescribir que «las Administraciones indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos» permitirían a los propietarios desposeídos ejercitar acciones compensatorias.


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Desconectado lagarto2

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Re: Examen Adm IV
« Respuesta #30 en: 26 de Mayo de 2011, 11:21:20 am »
Siguiendo con el hillo, yo creo que en la primera son: 1º La pertenencia del bien a titularidad pública, cualquiera que sea la administración titular, 2º que esté afecto a un servicio o uso público, a la corona o al fomento de la riqueza nacional.
En fin, será lo que ellos digan.
Un saludo-.
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Re: Examen Adm IV
« Respuesta #31 en: 26 de Mayo de 2011, 11:30:41 am »
Con respecto a la tercera, y resumiento un poco lo que puse:
Empecé con un rollete sobre lo poco valorados que estaban los terrenos junto a la costa antiguamente, la facilidad de los particulares para adquirirlos y de como fue cambiando el asunto hasta convertirse en demanio.
Despues, que la administración, para ahorrarse constes en expropiaciones, los somete a aun régimen de concesión durante 60 años, tras el cual, pasarán a titularidad pública como bien demanial.
Luego terminé con el problema de los propietarios a tan limitado tiempo de disfrute de la propiedad, que dificulta posibles inversiones en dicho terreno.
Pues eso.
Otra vez saludos.
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Re: Examen Adm IV
« Respuesta #32 en: 26 de Mayo de 2011, 11:53:23 am »
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Siguiendo con el hillo, yo creo que en la primera son: 1º La pertenencia del bien a titularidad pública, cualquiera que sea la administración titular, 2º que esté afecto a un servicio o uso público, a la corona o al fomento de la riqueza nacional.
En fin, será lo que ellos digan.
Un saludo-.

pues yo creo que tienes razón, porque lo de la autotutela es en cuanto a los bienes de la adminsitración, todos ellos, no solo los de dominio público (a diferencia de lo que puse yo!)
aix... que horror tiene que ser preparar administrativo en verano... si ya es duro en primavera y en invienro, no quiero ni pensar cómo será bajo 30 grados de calorrr!!!
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Re: Examen Adm IV
« Respuesta #33 en: 26 de Mayo de 2011, 12:09:54 pm »
Una está clara, según dice el libro: "De aquí surgirá el concepto de afectación como criterio definidor por excelencia del dominio público que permite definir el demanio como las cosas afectadas al servicio público o a la utilidad pública." [...] "Para calificar un bien de cómo de dominio público es esencial el elemento del destino o de la afectación del bien a una finalidad pública; a un uso o a un servicio público o al fomento de la riqueza nacional, variedades de la afectación que determinan la clasificación de los bienes demaniales" La segunda... creo que viene en el punto 5 del tema 2, que tras toda una exposición doctrinal, acaba "concluyendo" en que: "   Ninguna tesis resuelve satisfactoriamente todas las cuestiones, al menos la tesis del dominio público como propiedad ha servido para establecer un régimen de protección y seguridad jurídica perfectamente encajables en el concepto de propiedad: y sigue sirviendo para algo fundamental: para que los particulares puedan plantear “cuestiones de propiedad” ante los tribunales civiles, cuando las suyas son desconocidas o invadidas so pretexto de su condición demanial que la Administración invoca."
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Re: Examen Adm IV
« Respuesta #34 en: 26 de Mayo de 2011, 12:16:26 pm »
Me sumo al club de los que pensamos que los dos caracteres esenciales de los bienes de dominio público son (1) bienes de titularidad pública -de cualesquiera Administraciones Públicas- y (2) que estén afectados a un uso, servicio público, fomento de la riqueza nacional, etc.

Espero que con el tipo de examen que han puesto, el Departamento no sea muy exigente corrigiendo porque si no...

Desconectado magui

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Re: Examen Adm IV
« Respuesta #35 en: 26 de Mayo de 2011, 12:48:10 pm »
dios te ogia gallito! dios te oiga!!!  :-[
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Re: Examen Adm IV
« Respuesta #36 en: 26 de Mayo de 2011, 13:42:28 pm »
Madre mia con estos tipos de examenes que estan poniendo esta semana en todos los que yo me he presentado van a pillar... que les pasa? Alguno acabará por licenciarse antes de la dichosa ley con este tyipo de examenes?

Desconectado rakoon

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Re: Examen Adm IV
« Respuesta #37 en: 26 de Mayo de 2011, 14:39:15 pm »
Yo respondí en la primera pregunta que las dos características fundamentales de los bienes de dominio público son 1 la afectación y 2 la exorbitante normativa protectora.

No puse lo de que eran públicos pues eso se sobreentiende y los del dpto de admvo no son tan bondadosos como para ponerte la respuesta en el propio enunciado, pero bueno, vete tú a saber por dónde salen ahora...... :'(
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