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Autor Tema: DUDA USUCAPION  (Leído 1114 veces)

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Desconectado rubianeli

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DUDA USUCAPION
« en: 29 de Mayo de 2011, 11:38:36 am »
Buenas a todos,

A ver, en la usucapion ordinaria que entendeis vosotros por justo título ????
 :-[ :-[


Desconectado NATGEL

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Re: DUDA USUCAPION
« Respuesta #1 en: 29 de Mayo de 2011, 16:24:25 pm »
Te adjunto la respuesta de un profesor de Civil que contestó en el curso virtual, aunque no se si a lo mejor ya la habías visto.

"El justo título hace referencia a que el usucapiente cuente con un título que justifique su
posición, aunque luego realmente resultara a la postre ser un título viciado que no le
hubiera permitido adquirir el dominio (en el fondo, en vez de hablar de "justo título",
debería ser de "título justificante"): por ej., yo compro una cosa del aparente dueño,
pero que realmente no lo era; pues bien, aunque ese contrato luego fuera nulo o
anulable (el título está viciado, pero aparecentemente supone una justificación de su
adquisición), es suficiente para que, juntamente con los otros requisitos (transcurso del
tiempo; posesión continuada, pública y pacífica, y buena fe -obviamente yo no debo
haber concertado una actuación fraudulenta con el vendedor-), pueda terminar
adquiriendo la propiedad (constituyendo por tanto un caso de adquisición a non domino).
También serían supuestos similares, por ej., los casos del heredero que recibe las cosas
de la herencia y luego aparece un testamento posterior que deja sin efecto a aquél en
que se le instituía como heredero, o en general siempre que se tome posesión en virtud
de un título que justifique la transmisión de la propiedad y que luego resulte viciado,
como una adjudicación pública como consecuencia de un procedimiento que luego se
anule.
Esto hace que, si lo vinculamos con la expresión del art. 464 ("La posesión de los bienes
muebles adquirida de buena fe equivale al título"), parte de la doctrina -aparte de los
sectores germanista y romanista- entienda que esta expresión vaya precisamente en el
sentido de hacer referencia al título de usucapión: es decir que, salvo las excepciones
que contempla el propio precepto (pérdida o privación ilegal), el poseedor de buena fe
tenga título suficiente para llegar a usucapirla en caso de que finalmente el título por el
que la recibió luego se acredite como viciado. De este modo, si yo he comprado una
cosa mueble de buena fe, y la he mantenido el correspondiente tiempo de 3 o 6 años, ya
no me la podrán reclamar (salvo las excepciones antes indicadas) porque la habré hecho
mía por medio de la usucapión."

Espero que te sirva

Desconectado palangana

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Re: DUDA USUCAPION
« Respuesta #2 en: 29 de Mayo de 2011, 16:24:49 pm »
Justo es título es adquir en negocio jurídico o acto jurídico legal y no en fraude ni ilegalmente.

Un saludo.

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado rubianeli

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Re: DUDA USUCAPION
« Respuesta #3 en: 29 de Mayo de 2011, 17:28:12 pm »
Muchas gracias, me ha servido de mucho ;)