Hola amigos:
Quería haceros una consulta a los que llevéis algo trillada esta asignatura, sobre las preguntas teóricas de esta asignatura.
Me he dado cuenta ejercitando las preguntas de años anteriores que en muchas ocasiones las respuestas no dan como para extenderse mucho, a no ser que los profesores exijan citas, jurisprudencia, etc. Me explico con un ejemplo:
2ª PP de reserva del año académico 2008/09:
Pregunta: Ley aplicable a la determinación de la filiación.
Mi respuesta:
Conforme al art. 9.4º Cc. la ley rectora de la filiación por naturaleza, matrimonial o no, así como de la adoptiva, es la ley personal del hijo y, subsidiariamente la de su residencia habitual, tanto en cuanto al carácter como al contenido, y todo ello en aplicación del principio favor filii.
¿Realmente habría que extenderse más?