Aunque a estas alturas ya os habréis dado cuenta, por si acaso ahí va:
En la página 270 de Tomo II, en relación al certificado que expide el organo judicial de origen, para que su decisión result ejecutiva en el resto de Estados miembros; pues bien el certificado en cuestión no está contenido en el anexo VII sino en el anexo IV . Pues eso.
Saludos y mucha suerte a todos