Hola,
La responsabilidad de los bienes comunes obtenidos por el ejercicio de la actividad empresarial es inderogable por voluntad de los cónyuges, o sea, que responden siempre, ya que la norma que así lo establece es norma imperativa. La oposición expresa del cónyuge sólo le sirve para impedir que queden obligados el resto de bienes comunes, es decir, los que no derivan de la actividad empresarial.
Un saludo.