Creo que ninguno hemos acertado la pregunta 32, cuya respuesta correcta parece ser la C. (por obra y gracia de la nueva Ley de Sociedades de Capital:
Artículo 346. Causas legales de separación.
1. Los socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo, incluidos los socios sin voto, tendrán derecho a separarse de la sociedad de capital en los casos siguientes:
Sustitución del objeto social.
Prórroga de la sociedad.
Reactivación de la sociedad.
Creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.