Buenas tardes pulsaciones, comentarte que yo también soy estudiante de derecho, pero la materia la tengo reciente:
Lo que tu padre hizo en su día fué renunciar a su parte de la herencia, tu padre tenía condición de heredero, al menos tendría la legítima (si es que no fué desheredado, que creo que no es el caso). Pues bien, el derecho de aceptación y renuncia de la herencia es irrevocable. Asi que ya no hay vuelta atras posible. Y creo que además se hace extensivo a sus descendientes, es decir a ti también.
Ahora bien, fallece tu tía, sin testar, sin hijos, sin cónyuge, y entiendo que también sin sus padres. El orden de sucesión sería primero hijos y el cónyuge viudo, en su defecto ascendientes y el cónyuge viudo, y si tampoco los hay parientes colaterales (hermanos) y descendientes de éstos hasta el cuarto grado de consanguinidad. Es decir heredan los hermanos de tu tía por cabezas, y la siguiente línea por estirpes. A groso modo de ejemplo seria: tu tia deja un patrimonio valorado en 100.000 euros por ejemplo, tiene 4 hermanos y uno de ellos ha fallecido pero viven dos hijos. Los tus tíos heredaría 25.000 euros cada uno, y en el caso del tio fallecido heredan sus hijos su porción que serían 12.500 euros para cada uno de tus primos.
Un saludo (desde mi humilde conocimiento). Res