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Autor Tema: Practicum de Penal.  (Leído 2149 veces)

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Desconectado urbiet

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Practicum de Penal.
« en: 10 de Junio de 2011, 18:54:04 pm »
Buff, vaya caso más ENREVESADO... >:(

Dios mío, Dios mío, Profesor Nuñez, ¿como nos ha plantado semejante caso?  ;)

Yo lo he intentado defender cómo he podido, pero no sé, no sé... creo que he ido por la línea correcta, pero es que hay
tantas interpretaciones... me ha parecido muy complicado, demasiado.

Bueno, lo hecho, hecho está  ;)


No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

Desconectado ironic

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Re: Practicum de Penal.
« Respuesta #1 en: 10 de Junio de 2011, 21:08:37 pm »
el profesor nuñez ha colgado la respuesta en el curso virtual, pero no puedo leer el tipo de archivo. si alguien puede y puede hacer un pequeño resumen aqui, no estaria mal. Gracias

Desconectado urbiet

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Re: Practicum de Penal.
« Respuesta #2 en: 10 de Junio de 2011, 21:36:49 pm »

Bueno, creo que lo he enfocado bien  ;)

SOLUCIÓN AL EXAMEN DE SEGUNDA SEMANA DE LA CONVOCATORIA DE JUNIO DE 2011. PRACTICUM EN DERECHO PENAL. UNED.
Prof. Dr. José Núñez Fernández.

Instrucciones: Analizar el comportamiento de Rosario P. M. de acuerdo con los hechos probados que seguidamente se describen. Procédase a su calificación jurídica y a la determinación de la responsabilidad penal de Rosario P.M. De apreciarse la concurrencia de ésta, procédase a la determinación e individualización de la pena a imponer, así como de la responsabilidad civil. Se debe realizar el análisis conforme al Derecho vigente en la fecha del examen con independencia del momento en que tuvieron lugar los hechos.
Se podrá utilizar el Código penal, pero sólo el texto de la ley sin comentarios doctrinales ni jurisprudenciales.
Duración: 2 horas.
Rosario P. M., nacida en el año 1949 y sin antecedentes penales con fecha 24 de abril de 2009, llamó al programa “Hablar por hablar” de la Cadena Ser diciendo que su marido había violado a sus hijas. La acusada, cuando llamó al programa de Radio, era de madrugada, y sólo lo hizo para desahogarse de la fuerte tensión que le ha ocasionado la conducta de su ex marido con la familia, y en especial, por el comportamiento con sus hijas. La acusada supo los hechos que imputó a su marido por lo que le habían contado sus hijas y lo que le indicaban los especialistas, siendo su marido el único hombre varón que convivía en la casa cuando supuestamente sucedieron tales hechos. Posteriormente la acusada ha interpuesto denuncia penal por los hechos que a sus hijas le ocurrieron ante el Juzgado de Instrucción 12 de este Juzgado en el que se tramitan las DP 9737/1999.

Primera cuestión: sobre el posible delito de calumnia.
1. Acción de Rosario consistente en hacer la referida declaración en el programa de radio. Existe acción como comportamiento humano por parte del sujeto que se encuentra consciente y no condicionado físicamente de manera necesaria.
2. Tipicidad: Los hechos podrían ser constitutivos de un delito de CALUMNIA del art. 205 en relación con el 206  CP dado que la imputación del delito (violación) se ha hecho con publicidad.
No se sabe si el hecho imputado es o no falso pues aún no se ha emitido el correspondiente fallo judicial en el seno del procedimiento incoado precisamente para averiguar si el marido de Rosario en efecto violó a sus hijas. No cabe invocar todavía en este sentido, la exceptio veritatis a la que hace referencia el art. 207 CP.
La cuestión que se plantea en este caso es que Rosario cree que el hecho imputado es cierto y ello porque así se lo han comunicado sus hijas, presuntas víctimas, y los especialistas que las habían valorado. Se puede considerar, por tanto, que falta el aspecto subjetivo del tipo de injusto de la calumnia que exige que el sujeto realice la imputación con conciencia de la falsedad de la misma o con temerario desprecio a la verdad. No se puede decir que Rosario supiera que los hechos son falsos y desde luego tampoco actuó con temerario desprecio hacia la verdad al haber realizado una labor de indagación consultando con sus hijas así como con especialistas y apoyando su tesis también en el hecho de que su marido era el único hombre que vivía en la casa durante el periodo en el que presuntamente acaecieron las violaciones. No se puede decir que Rosario se haya hecho eco de un simple rumor. Por otro lado, la denuncia interpuesta posteriormente revela que Rosario en efecto creía que los hechos eran ciertos y esa creencia la basó en los datos objetivos antes apuntados (testimonio de presuntas víctimas así como de especialistas, así como el hecho de que el marido era el único hombre que vivía en la casa cuando presuntamente ocurrieron los hechos). Datos que por otro lado también sirvieron de base al tribunal para admitir a trámite la denuncia e iniciar el procedimiento incoando Diligencias previas, lo cual es síntoma de que a juicio del tribunal existen indicios que al menos apuntan a la posible comisión de un hecho delictivo.
Al no haber tipicidad subjetiva no puede haber antijuricidad ni culpabilidad ni, por tanto, responsabilidad penal alguna. En este sentido, aunque recayera sentencia absolutoria en el proceso seguido contra el marido no afecta al hecho de que Rosario desconocía la falsedad de la imputación y no actuó con temerario desprecio a la verdad cuando llevó a cabo dicha imputación.
Rosario queda por tanto exenta de responsabilidad penal por el comportamiento consistente en imputar una violación a su marido en un programa de radio.
Otra cuestión: ¿Se le podría imputar a Rosario un delito de omisión pura o simple del art. 450 por no haber denunciado los hechos en el momento en que tuvo conocimiento sobre su presunta existencia?
El comportamiento de Rosario no encaja en ese tipo que prevé un deber de actuación para con delitos que están a punto de cometerse o que se están cometiendo y no para delitos que ya se han cometido, como sería el caso (no consta en los hechos probados que ella lo supiera cuando se estaban cometiendo los hechos o a punto de cometerse sino que lo que consta es que ella lo supo una vez que los mismos habían acaecido).
No cabe tampoco considera que Rosario incurra en un delito de encubrimiento del art. 451 CP porque más allá de la excusa absolutoria del art. 454 CP, en los hechos probados no consta que Rosario ocultara, alterara o inutilizara el cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento –art. 451.2º CP-. El que exista cierto lapso temporal desde que ella sospechara de los hechos (tampoco tenía la certeza de su acaecimiento pero tenía base para pensar que eran ciertos por lo que ya se ha apuntado como razón para negar el tipo subjetivo de la calumnia) hasta que los denuncia públicamente en la radio y después ante la Administración de Justicia, no puede considerarse de ningún modo como un comportamiento subsumible en el tipo del encubrimiento.
No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

Desconectado telescopico

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Re: Practicum de Penal.
« Respuesta #3 en: 11 de Junio de 2011, 13:12:01 pm »
Pues yo pienso, que este caso esta mas bien pensado para sherlock holmes, pues aqui todavia no somos ningun sherlock sino humildes estudiantes , esperemos que pase la mano o el pie.