Tan importante como el derecho constitucional al secreto de las comunicaciónes.Artículo 18.
Artículo 18.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
En mi humilde opinión (no soy licenciado aún ni especialista en la materia) podrían estar afectados los números 1, 3 y 4. Cuando llamamos a la compañía de teléfono, gas, luz...etc. se nos advierte de que podemos ser grabados, aunque tampoco se nos pide permiso. La compañía podría demandar por daño a su imagen y reputación públicas (y por una pasta), pues si uno se siente maltratado tiene a su disposición (al menos teoricamente) los mecanismos de reclamación y judiciales adecuados. Es el juez quien debe intervenir las comunicaciones si lo considera imprescindible y siguiendo las normas de proporcionalidad adecuadas. El erigirse en "cuarto poder" difundiendo un determinado trato por parte del telefonista de turno puede perjudicar al funcionario en concreto y difusamente a la compañía, pero no parece el camino adecuado, por indignado que se esté: es como liarse a pepinazos contra la embajada alemana: alivia, pero no es lo suyo.