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Autor Tema: EL CONTROL JURIDICO SOBRE LOS AYUNTAMIENTOS GOBERNADOS POR BILDU  (Leído 2443 veces)

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Desconectado golfo119

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EL CONTROL JURIDICO SOBRE LOS AYUNTAMIENTOS GOBERNADOS POR BILDU
« en: 18 de Junio de 2011, 10:39:03 am »
Como todos sabemos, Bildu ha prohibido recientemente la entrada de escoltas en determinados ayuntamientos, ha retirado los arcos de seguridad y los escáneres, unas decisiones que han generado polémica. En palabras del Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, existen mecanismos legales "para obligar a los Ayuntamientos al cumplimiento forzoso de sus obligaciones". Ahora me pregunto yo, como futuros abogados del Estado  ;D, de qué mecanismos se vale el Estado para asegurar que estos gobiernos municipales no atenten contra la seguridad de concejales, o contra el interés general de España ?
Hemos estudiado en Derecho Administrativo que el Gobierno dispone de una facultad extraordinaria, de disolución de los órganos de las Corporaciones Locales, en caso de "gestión gravemente dañosa para los intereses generales que supongan el incumplimiento de obligaciones constitucionales", a iniciativa del Consejo de Ministros....También existe la posibilidad de que la Adm G del Estado impugne el acto o acuerdo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por infringir el ordenamiento jurídico, posibilidad de dudosa eficacia.
Alguien puede aportar alguna idea al respecto ?
Salu2


Desconectado simple22

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Re: EL CONTROL JURIDICO SOBRE LOS AYUNTAMIENTOS GOBERNADOS POR BILDU
« Respuesta #1 en: 18 de Junio de 2011, 17:27:13 pm »
Por resumirlo muy brevemente: existen mecanismos, pero... lo llevamos crudo. Ésta es la realidad. Pensar que van a hacer uso de ellos, es vivir en la Luna.

El hecho es que no lo harán. Punto pelota.
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Desconectado palangana

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Re: EL CONTROL JURIDICO SOBRE LOS AYUNTAMIENTOS GOBERNADOS POR BILDU
« Respuesta #2 en: 18 de Junio de 2011, 17:51:25 pm »
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Por resumirlo muy brevemente: existen mecanismos, pero... lo llevamos crudo. Ésta es la realidad. Pensar que van a hacer uso de ellos, es vivir en la Luna.

El hecho es que no lo harán. Punto pelota.

Ilústranos jurídicamente, que tienes capacidad y conocimientos para ello,

¿Cuales son esos instrumentos (entiendo que jurídicos y legales) que dices que existen, quiénes no lo harán, de quién es la competencia, quién o qué instituciones del Estado de Derecho están legitimados para accionar, pueden ser los ciudadanos, el defensor del pueblo, órganos superiores de la Comunidad Autónoma, quizás la vía administrativa, la vía jurisdiccional, el TC, posibles medios de impugnación de acuerdos, consecuencias de que un Municipo determinado cause graves perjuicios a la ciudadanía, graves incumplimientos de deberes constitucionales, mofa o apología de víctimas del terrorismo, disolución de la Corporación Local etc ?

En fin, ya le pones tú si lo deseas orden jurídico...

Un saludo cordial.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re: EL CONTROL JURIDICO SOBRE LOS AYUNTAMIENTOS GOBERNADOS POR BILDU
« Respuesta #3 en: 18 de Junio de 2011, 18:40:13 pm »
Bueno, hace tiempo que no toco esto, pero a mí me sonaban a que existían tres tipos de avocación interterritorial en el orden de las Entidades Locales.

1. El que afecta digamos a cosas de tipo más económico, más administrativo, del art. 60 LBRL.
2. El relacionado con el interés general y materias concretas de tipo terrorista, entre los que lamentablemente no se menciona el supuesto presente. (Art. 61).
3. Y el recurso contencioso por vulnerar gravemente el interés general. (Art. 67).

Yo creo que sería más aplicable el art. 61, pues aunque el supuesto no esté comprendido en su letra, entiendo que sí estaría comprendido en su espíritu. En especial si se identifican los intereses generales con los derechos fundamentales a salvaguardar (vida e integridad física) y se considera incumplimiento de sus obligaciones constitucionales, el poner en peligro tales derechos fundamentales, que los poderes públicos por su posición de garantes, deben salvaguardar.

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Re: EL CONTROL JURIDICO SOBRE LOS AYUNTAMIENTOS GOBERNADOS POR BILDU
« Respuesta #4 en: 18 de Junio de 2011, 18:43:49 pm »
La Constitución de 1978 supuso una condena de las técnicas de tutela, que la Sentencia del TC declaró contrarias a la autonomía local, anulando buena parte de la regulación de la Ley de Régimen Local (1955), y así la actual Ley de Bases de RL de 1985 tiene en cuenta la dura condena por el TC de los controles y tutelas sobre las Entidades Locales.
Por lo que recuerdo de D.Administrativo, se contemplan dos supuestos de Control Gubernativo Directo, que serían la disolución de los órganos de las Corporaciones locales (a iniciativa del Consejo de Ministros, previo acuerdo del Senado, o a iniciativa del Consejo de Gobierno de la CCA), y la sustitución de la actividad del Ente Local por la Ad G del Estado o de la CCA, cuando una Entidad Local incumpliere las obligaciones impuestas directamente por Ley de forma que afectase al ejercicio de competencias de la Ad G del Estado o de la CCAA. Por otro lado se distinguen tres controles de legalidad ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, impugnables por la Ad G del Estado o de la CCA, y por el Delegado del Gobierno cuando el acto o acuerdo atente gravemente al interés general de España, con la facultad de suspender dicho acto o acuerdo.

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Re: EL CONTROL JURIDICO SOBRE LOS AYUNTAMIENTOS GOBERNADOS POR BILDU
« Respuesta #5 en: 18 de Junio de 2011, 18:48:03 pm »
¡¡Pero esto es un caso de fuerza mayor!!
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Re: EL CONTROL JURIDICO SOBRE LOS AYUNTAMIENTOS GOBERNADOS POR BILDU
« Respuesta #6 en: 25 de Junio de 2011, 01:32:34 am »
Unas preguntillas.

Considerando que la asignación de un escolta ha de ser autorizada por el Ministerio del Interior, que dicha prestación de servicios se halla reglada por la legislación de Seguridad Privada, que cabe pensar que el Ministerio del Interior no suele basar tal decisión en un momento de ofuscación etílica sino estudiando cada caso y contestando afirmativamente a las solicitudes en las que se verifica tal necesidad, y que la libre deambulación ha de verse limitada por motivos amparados por la legislación vigente...

¿Tiene Bildu la ley de su parte cuando incrementa el riesgo de una persona a ser asesinada?

¿Tiene bildu facultades jurídicas, considerando que no hay juez que así lo haya dictaminado, para impedir la libre deambulación de personas que prestan un servicio de Protección Personal respaldado por el Ministerio del Interior?

¿Tiene Bildu motivos para pensar que los escoltas van a disparar a todo bicho viviente que se desplaza (libremente, al contrario que los propios escoltas) por los edificios oficiales?

¿Si a causa de la retirada de las medidas de seguridad que se han mantenido durante eones muere asesinada alguna de las personas a las que afecta tal retirada, no sería Bildu criminalmente responsable de un Delito de Homicidio Imprudente?

Y no cito, por ahora, nada relacionado con terrorismo.

Un saludo.

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Re: EL CONTROL JURIDICO SOBRE LOS AYUNTAMIENTOS GOBERNADOS POR BILDU
« Respuesta #7 en: 25 de Junio de 2011, 10:35:01 am »
Bildu ha prohibido la entrada de escoltas en las dependencias municipales (Ayuntamientos), así como la retirada en las instalaciones municipales de arcos de seguridad y escáneres...todo esto es, según la LBRL, decisiones de competencia -exclusiva- de los Municipios y sus gobiernos, por tanto, en principio, el Estado, poco o nada puede hacer.
Se necesita una reforma urgente de la LBRL (el propio ministro lo ha reconocido públicamente), pero ojo, una reforma bien hecha, pues una invasión del Estado en las competencias de los Municipios, podría ser declarada inconstitucional por vulnerar la autonomía local (art. 140 CE).
Bildu intenta, a mi juicio, poner en jaque al Estado de Derecho, y lo está consiguiendo, lo cual pone en evidencia la necesidad urgente de cambiar el actual sistema de juego, en definitiva, la Constitución, que en su defensa (casi sin límites) del derecho de acceso a los cargos públicos (como ya vimos en la sentencia del Constitucional) contribuye a que partidos de dudosa trayectoria democrática, entren en las instituciones, retiren banderas españolas, escáneres, escoltas, incluso la foto del Rey, manejen el dinero de los contribuyentes para dudosos fines....En fin, todo esto más bien cuestión política.

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Re: EL CONTROL JURIDICO SOBRE LOS AYUNTAMIENTOS GOBERNADOS POR BILDU
« Respuesta #8 en: 25 de Junio de 2011, 13:33:20 pm »
Citar
Constitución Española.

[...]

Artículo 15.

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.

¿Pueden incluso pasar por encima de esto?

Insisto en un punto concreto.

Si alguien logra colar un arma (cosa que ahora es aún más fácil que antes) y se comprueba que ello se ha debido a la retirada de un arco de seguridad, ¿quién le pone el cascabel al gato?

¿Quién exige responsabilidades?

Porque dudo muchísimo que se adhieran al error invencible, aunque después del paripé del mozo de los Tous...casi me creo cualquier cosa. Un asesinato exige respuesta judicial, por mucho que se amparen en un informe jurídico (eso comentó la alcaldesa) del que nada he visto. Que se iban a aprovevhar de las lagunas legales del Estado lo sabíamos todos, y más los que les dieron medios para ello; tuvieron una oportunidad para mostrar su rechazo al terrorismo, y lo que hicieron fue abrirle las puertas de par en par.

Pero de ahí a que puedan pasarse TODA la ley por el forro, va mucho. Voy a ponerme algo catastrofista. Si matan a 80 concejales, ¿seguirán manteniendo los edificios oficiales sin las apropiadas medidas de seguridad?

¿Debe una laguna jurídica ser utilizada como un arma terrorista?

Pues sí que vamos bien.

Asesinos por naturaleza, asesinos por nombre.

Yo no le veo tanta diferencia.

Un saludo.