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Autor Tema: PARCELA EN URBANIZACION Y RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LA COMUNIDAD.  (Leído 1443 veces)

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Desconectado morpheus77

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Hola a tod@s!Actualmente estoy terminando 1º de grado de Derecho y como todavía los conocimientos de Civil no me alcanzan para ello os querría plantear el siguiente supuesto para que me orientárais sobre cómo actuar en esta situación:
Mi padre hace años compró una parcela en una urbanización con la idea de en el futuro cuando su situación económica fuera mejor empezar a construirse un chalet en dicha parcela de terreno.Desgraciadamente no vió cumplido su deseo y años después nos encontramos que la situación económica no está para aventuras inmobiliarias así que la parcela sigue allí intacta.El problema es que a pesar de ser una urbanización privada que se "supone" cerrada al público han empezado a echar escombros y basuras en dicha parcela(no conocemos la identidad de los "guarros")por lo cual la hemos tenido que limpiar y terminar vallando corriendo los gastos correspondientes de nuestra cuenta.Seguidamente hemos advertido a la comunidad de la penosa situación en la que se encontraba la parcela y el abandono de la misma así como la circunstancia de que ya nos hemos ocupado de ponerla en condiciones y vallarla.Ante nuestra advertencia de que si vuelven a tirarnos escombros y basuras en la parcela a pesar de estar vallada emprenderemos acciones nos dicen que ese no es para nada su problema que avisemos a la policia si se da el caso de que nos vuelvan a tirar basuras.MI duda es:¿Existe algún tipo de responsabilidad subsidiaria por parte de la comunidad de propietarios con respecto al posible vertido de escombros,basuras etc cuando no sea posible idenficar al responsable de los mismos?Gracias por vuestra ayuda por adelantado.Que paséis un buen verano.


Un Saludo.

“Donde se queman libros se acaba quemando hombres”.

Desconectado speed_girlie

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Re: PARCELA EN URBANIZACION Y RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LA COMUNIDAD.
« Respuesta #1 en: 21 de Junio de 2011, 17:15:10 pm »
Buenas tardes. ¿Se trata de una comunidad de propietarios?
En caso contrario entraría la Responsabilidad civil subsidiaria:
Artículo 1902.

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Artículo 1903.

La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.

Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

Artículo 1904.

El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho.

Cuando se trate de Centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño.


No creo que encaje con la Responsabilidad civil subsidiaria. Los gastos de mantenimiento corren a cargo del propietario
c.a. GUADALAJARA."quotquotEl que lucha con monstruos debería evitar convertirse en uno de ellos en el proces