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Autor Tema: error de embargo  (Leído 3887 veces)

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Desconectado nikita12000

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error de embargo
« en: 08 de Julio de 2011, 16:08:25 pm »
buenas, a ver si alguien  me puede ayudar, 
mi problema es el siguiente:
 el martes fui a sacar dinero de mi cuenta y me dice que no es posible porque esta retenido, al ser tarde y haber cerrado la caja de ahorros por mas llamadas q hice ( que por cierto me he gastado una pasta en telefono ) tuve q esperar al dia siguiente, q con el numero de diligencia del banco me indicaron que era el rodaje de un vehiculo  que yo tenia a mi nombre, una moto que era de mi abuelo y me piden el rodaje desde el 2006 hasta el 2010,un total de casi 800 euros, 140 euros anuales mas las correpondientes sanciones por el retraso.
bueno, el caso es que en un error del ayuntamiento me la habian puesto como vehiculo y que tenia 49 caballos fiscales, y en realidad es una peugeot 103 del año 84 de 49.c.c. que esta exenta de pagar rodaje. asique conseguí que me lo anularan todo epro mi dinero sigue retenido y no he podido ni pagar el piso. quiero quejarme al ayuntamiento por daños y perjuicios, si alguien puede decirme donde puedo ir y que papeles necesito se lo agradeceria.saludos


Desconectado Esgrimidor

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Re: error de embargo
« Respuesta #1 en: 09 de Julio de 2011, 18:53:56 pm »
Empieza por la OMIC (Oficina Municipal de información al consumidor). No estoy seguro de que sea competencia de ellos al tratarse de un impuesto, pero puedes empezar por ahí. También en información general del Ayuntamiento puedes pertrecharte de impresos de reclamación que la misma persona que esté allí te oriente.


Desconectado nikita12000

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Re: error de embargo
« Respuesta #2 en: 11 de Julio de 2011, 19:11:16 pm »
agradezco tu respuesta, aun asi si alguen sabe si puedo denunciar a ayuntamiento o poner una queja adjuntando datos de que era todo un error y el tiempo que lleva mi cuenta retenida, ya que todavia no han procedido al embargo, pero al tener todo mi dinero retenido por error me voy a volver loca si no arreglo esto porque necesito mi dinero.ayuda porfavor!! :'(

Desconectado nikita12000

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Re: error de embargo
« Respuesta #3 en: 15 de Julio de 2011, 19:50:09 pm »
hola a todos, por fin hoy me han devuelto mi dinero y todo gracias a presentarme en persona en la oficina del gerente de recaundacion en la diputacion provincial, el cual con tan solo un email a la oficina de mi caja a arreglado todo despues de 11 dias de calvario y de llamadas a todas horas..... bueno pido consejo para poder poner una reclamacion o denuncia y reclamar daños y perjuicios, tengo toda la documentacion que haga falta para demostrar que todo a sido un error de ellos. teniendo mi dinero estoy tranquila ya, pero hoy mirando la factura del telefono que llevo gastados mas de 50 euros en 10 dias y esperemos que no pierda la ayuda del alquiler. agradecere cualquier respuesta.saludos

Desconectado golfo119

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Re: error de embargo
« Respuesta #4 en: 16 de Julio de 2011, 09:55:24 am »
Puedes pedir una indemnización por daños y perjuicios, recordemos: La Administración viene obligada a indemnizar por los daños y lesiones causados a los particulares en sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, cuando el daño o la lesión sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (art. 139.1 de la LRJAPPAC). Es decir, solamente se libra de indemnizar la Administración en los casos de fuerza mayor; cuando el suceso haya sido inevitable e impredecible. También es un precepto constitucional: El artículo 106 de la Constitución Española prescribe: "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Recordemos que la jurisprudencia establece la obligación de indemnizar por parte de la Administración "aunque ésta haya obrado en el estricto ejercicio de una potestad administrativa, o en forma de mera actividad material o en omisión de una obligación legal" STS 13 marzo de 1989.
Todo esto es la teoría, en la práctica, y por mi experiencia, la reclamación a la entidad local o gestora municipal servirá realmente para poco, ya que en principio suelen desestimar este tipo de recursos.
En el caso de que quieras ir más allá, a través de un abogado, podrías ver la posibilidad de demandar al Ayuntamiento, o al órgano gestor, todo esto vía judicial, evidentemente, pero en estos casos, los gastos del juicio y del abogado serán muy superiores (probablemente) a lo que reclamas, por ello suele decirse aquello de que "te va a costar más la salsa que el pollo"... ;D

Suerte ¡

Desconectado palangana

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Re: error de embargo
« Respuesta #5 en: 16 de Julio de 2011, 13:03:39 pm »
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Puedes pedir una indemnización por daños y perjuicios, recordemos: La Administración viene obligada a indemnizar por los daños y lesiones causados a los particulares en sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, cuando el daño o la lesión sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (art. 139.1 de la LRJAPPAC). Es decir, solamente se libra de indemnizar la Administración en los casos de fuerza mayor; cuando el suceso haya sido inevitable e impredecible. También es un precepto constitucional: El artículo 106 de la Constitución Española prescribe: "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Recordemos que la jurisprudencia establece la obligación de indemnizar por parte de la Administración "aunque ésta haya obrado en el estricto ejercicio de una potestad administrativa, o en forma de mera actividad material o en omisión de una obligación legal" STS 13 marzo de 1989.
Todo esto es la teoría, en la práctica, y por mi experiencia, la reclamación a la entidad local o gestora municipal servirá realmente para poco, ya que en principio suelen desestimar este tipo de recursos.
En el caso de que quieras ir más allá, a través de un abogado, podrías ver la posibilidad de demandar al Ayuntamiento, o al órgano gestor, todo esto vía judicial, evidentemente, pero en estos casos, los gastos del juicio y del abogado serán muy superiores (probablemente) a lo que reclamas, por ello suele decirse aquello de que "te va a costar más la salsa que el pollo"... ;D

Suerte ¡

Jejeje, en lo que dicen nuestras normas y el manual de Parada observo que estamos pero que muy al día !!. Efectivamente, como muy bien matiza el compañero golfo, la práctica es otra cosa, y esa primera reclamación en vía administrativa en el tema de responsabilidad patrimonial no sirve absolutamente para nada (por lo menos es gratis, no necesita otra cosa que paciencia y tiempo, hasta que te digan que no). Es más, ni siquiera en vía judicial de la Jurisdicción Contenciosa te dan tanto la razón como en otros tiempos, es decir, que antes se perdía en vía administrativa y se ganaba en vía judicial, y ahora se pierde en vía administrativa y en vía judicial. Hay que cuantificar el daño, relación de causalidad inequívoca, culpa exclusiva, las Admnistraciones que se pasan la pelota unas a otras etc etc

Un saludo, que desmoralizante es esto de la práctica !!
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.