Desde el punto de vista jurídico, no significa lo mismo hijo "natural" o ilegítimo que hijo "biológico", que supongo que es lo que tú querías decir. Aunque, afortunadamente, hoy no hay distinciones jurídicas entre ambos tipos de hijos, es conveniente tener claros los conceptos.
En el caso que cuentas, si no ha adoptado a ninguno de los hijos de sus parejas, legalmente su único hijo es el biológico y, por lo tanto, el único con derecho a heredar. Si hubiera adoptado a alguno de ellos (permanezca o no casado con su madre), éste o éstos tendrían los mismos derechos hereditarios que su hijo biológico.
El derecho a la legítima de los descendientes es un derecho propio, e independiente del estado civil del causante en el momento de su muerte.
Saludos