Yo la verdad es que no encuentro nada.
Banco de España, regulación de las entidades de crédito. Ahí puede encontrar lo que busca.
No puedes ver los enlaces.
Register or
LoginPor otro lado, está el art. 1089 CC "Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia".
Si considera que un director de banco o empleado debe identificarse o mostrar el DNI y no lo hace, puede optar por llevar un notario que levante acta y su posterior demanda, ya el juez le indicará que normativa es aplicable

Los empleados no tienen porque identificarse, puesto que ya lo hace la propia entidad a cual usted reconoce y pretende hacer las operaciones bancarias que crea oportunas, puesto que le dan un impreso con su logo, CIF, etc. y la que responde de cualquier acto ilícito que pudieran llevar acabo cualesquiera empleado de dicha entidad, con el derecho de repetición hacia el empleado. No obstante, si fuere usted a depositar 100 millones de euros (y con menos también) en dicha entidad de crédito, le mostrará encantado su DNI, el de su esposa e hijos, y además estaría gustoso de invitarle a comer...

Hoy día está generalizado el contrato por el que una de las parte (el más fuerte) presenta a la otra para la firma y ya sale con firma del director general de la empresa que sea (las telecos, bancos, seguros, etc.) y es lo que se denomina contrato de adhesión, y esto es como se dice en mi tierra "la carne de conejo o la comes o la dejas".
Al igual que tampoco se identifica ningún empleado público cuando vamos, por ejemplo, a la AEAT para ingresar lo debido, no estamos de acuerdo con...
En fin, suerte con la búsqueda!!

Saludos,