Dirusa:
si te refieres a este último caso del libro del que he puesto el enunciado, yo lo resolvería a criterio prop¡o así:
A.¿En qué tipo de conducta habría el Juez subsumir la de D. A.? ¿Qué contenido ha de tener la parte dispositiva de la Sentencia?
Una conducta o comportamiento contrario a la buena fe procesal. La Sentencia debe disponer la decisión por la que se inadmite la petición o incidente.
B.¿Puede el Juez imponer una multa por infracción de la buena fe procesal?¿A quién: a D. A., a su Abogado, D. D., o a ambos? Razone la respuesta.
El efecto procesal de una infracción de la buena fe procesal contemplado es la imposición de una sanción económica a la parte responsable del acto (en este caso D.A). La sanción puede oscilar de 180 a 6000€. Por consiguiente, la sanción mínima es de 180€, aunque podría verse disminuida si esa cantidad fuese superior a la 1/3 parte de la cuantía del pleito. Si el tribunal considerase que la infracción puede ser imputable al abogado de D.A. , el efecto sería la comunicación al Colegio Profesional del Abogado de su comportamiento, por si fuera procedente una sanción por vulneración de las normas deontológicas de su profesión. Esta comunicación sólo debe realizarse cuando el tribunal considere que la conducta sancionada es “imputable” al profesional y no directamente a la parte (aunque es difícil que exista una sin la otra).
C. Con anterioridad a la imposición de dicha sanción económica, ¿ha de practicar el órgano judicial algún procedimiento?
El rechazo motivado de la petición o incidente que tenga su origen en el comportamiento contrario a la buena fe procesal.
D.¿Qué recurso puede ejercitar el obligado por la multa y ante quién? ¿Qué órgano jurisdiccional decidirá, en último término, sobre la irrogación y cuantía de dicha sanción?
Procedería recurso de audiencia en justicia ante el Secretario Judicial, Juez o Sala, que lo resolverá al día siguiente y, si no se utiliza éste, recurso de alzada (plazo de 5 días) ante la Sala de Gobierno, que será quien lo resuelva-
E. Si D. A. entendiera que la responsabilidad de todo lo acaecido es de su
Abogado, ¿cómo podría repetir contra el mismo?
Con denuncia contra el abogado por falsificación documental.
Ya digo, es a criterio propio, así que no sé si es correcto o no.