He estado leyendo algunas sentencias sobre el uso personal que un trabajador da al correo electrónico de la empresa, y me encuentro con algunas sentencias a favor y otras en contra, con supuestos muy dispares... el hecho es el mismo (un trabajador es expedientado/despedido por hacer uso personal del correo de la empresa en horario laboral), aunque difiere en las particularidades de cada caso (uso inocuo y ocasional, uso abusivo y con contenidos lesivos para la empresa) y dependiendo de la política de la empresa al respecto (en ambos casos existía un documento firmado por el trabajador en el que se indicaba que el uso personal del correo de empresa estaba prohibido y se advertía de que dicho correo podría ser controlado periódicamente por la empresa).
No obstante, se me plantea ahora el caso siguiente: un trabajador opina que sufre acoso laboral (de índole no sexual) por parte de su inmediato superior, que parece presionar constantemente al trabajador para que éste se marche de la empresa. Al no tener otros motivos de despido, este inmediato superior intenta despedir al trabajador por hacer uso personal del correo de la empresa en horario laboral. Dicho uso es inocuo para la empresa y ocasional, no existiendo pruebas de que el rendimiento del trabajador se haya resentido y existiendo un documento firmado por el trabajador en el que, en principio, el uso del ordenador y la cuenta de correo de la empresa puestas a su disposición se limitan al uso profesional del mismo, permitiéndose "en alguna excepción el uso personal siempre que éste sea excepcional, no contravenga la política de empresa y no menoscabe el normal rendimiento del trabajador".
Mi duda es: si este inmediato superior, de motu propio y sin que la empresa se lo haya solicitado expresamente, se dedica a interceptar los correos personales de su subordinado, reenviándoselos a su cuenta personal donde los almacena, lee y controla, ¿está vulnerando los art. 197.1 CP, 99.1 CC, ARt. II-67 de la Constitución Europea, 18.1 CE...? ¿Se puede considerar acoso laboral? ¿O queda amparado por su potestad de controlar el trabajo de su subordinado?
Gracias.