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Autor Tema: Una Duda  (Leído 835 veces)

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Desconectado Cymmeria

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Una Duda
« en: 25 de Julio de 2011, 10:59:35 am »
  He estado leyendo algunas sentencias sobre el uso personal que un trabajador da al correo electrónico de la empresa, y me encuentro con algunas sentencias a favor y otras en contra, con supuestos muy dispares... el hecho es el mismo (un trabajador es expedientado/despedido por hacer uso personal del correo de la empresa en horario laboral), aunque difiere en las particularidades de cada caso (uso inocuo y ocasional, uso abusivo y con contenidos lesivos para la empresa) y dependiendo de la política de la empresa al respecto (en ambos casos existía un documento firmado por el trabajador en el que se indicaba que el uso personal del correo de empresa estaba prohibido y se advertía de que dicho correo podría ser controlado periódicamente por la empresa).

  No obstante, se me plantea ahora el caso siguiente: un trabajador opina que sufre acoso laboral (de índole no sexual) por parte de su inmediato superior, que parece presionar constantemente al trabajador para que éste se marche de la empresa. Al no tener otros motivos de despido, este inmediato superior intenta despedir al trabajador por hacer uso personal del correo de la empresa en horario laboral. Dicho uso es inocuo para la empresa y ocasional, no existiendo pruebas de que el rendimiento del trabajador se haya resentido y existiendo un documento firmado por el trabajador en el que, en principio, el uso del ordenador y la cuenta de correo de la empresa puestas a su disposición se limitan al uso profesional del mismo, permitiéndose "en alguna excepción el uso personal siempre que éste sea excepcional, no contravenga la política de empresa y no menoscabe el normal rendimiento del trabajador".

  Mi duda es: si este inmediato superior, de motu propio y sin que la empresa se lo haya solicitado expresamente,  se dedica a interceptar los correos personales de su subordinado, reenviándoselos a su cuenta personal donde los almacena, lee y controla, ¿está vulnerando los art. 197.1 CP, 99.1 CC, ARt. II-67 de la Constitución Europea, 18.1 CE...? ¿Se puede considerar acoso laboral? ¿O queda amparado por su potestad de controlar el trabajo de su subordinado?

  Gracias.

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Desconectado Esgrimidor

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Re: Una Duda
« Respuesta #1 en: 25 de Julio de 2011, 19:36:21 pm »
Me apunto al carro por aprender.
Admitiendo de entrada mi carácter de leguleyo, mero aprendiz e intérprete sin demasiada fortuna en ocasiones.
197.1 CP (código penal) No es de aplicación porque no se trata de secretos o intimidades del otro. Y en cualquier es responsabilidad del otro al utilizar un canal que es de trabajo y por lo tanto no sirve de cauce para intimidades.

99.1 CC no lo entiendo si es el código civil.

Art. 18.1 CE (Constitución Española). No veo lo esté condicionando porque volvemos al carácter de la comunicación que no es personal, sino sujeta a control empresarial.

De todas formas si el empleado graba digitalmente en audio las conversaciones o tiene relación escrita de los comentarios de su superior pudiera ser que tales contenidos contuvieran elementos de acoso que pudieran considerados ajenamente a las normas que citas.

Y me voy a mirar lo de la Constitución Europea.

Y aprovecho para preguntarte por los códigos de órdenes nacionales como ECO, EHA, etc. A ver si alguien me dice donde puedo encontrar una relación de las mismas. Creo que ECO es que proviene la orden del ministerio de economía, y EHA del ministerio de economía y hacienda.

Gracias