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Autor Tema: piso alquiler fianza  (Leído 2117 veces)

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Desconectado guilo

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piso alquiler fianza
« en: 27 de Julio de 2011, 11:35:48 am »
Un familiar al abandonar el piso donde se encontraba de alquiler donde vivió durante una temporada, resulta que la fianza de la agencia se la devuelve  pero la fianza del dueño no se la devuelve alegando que el sofa esta deteriorado y un somier de una cama tambien.
Ante estos hechos hay que destacar que con anterioridad se solicito del dueño que el sofa y el somier fueran reparados ya que se rompieron viviendo ellos en el piso, a lo que el dueño nunca los reparo. El mobiliario referenciado tiene ya mas de tres años por lo menos, de lo que se puede deducir tambien que se rompiera por el uso. De todo esto la agencia no se hace cargo.

Bueno estos son los hechos   ¿tiene derecho a quedarse con la fianza el dueño a pesar de que se solicito la reparacion de la cual esta obligado?



Desconectado Esgrimidor

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Re: piso alquiler fianza
« Respuesta #1 en: 27 de Julio de 2011, 14:13:42 pm »
Hasta que llegue un compañero con más luces te doy mi respuesta :
Cuando firmaron el contrato probablemente el arrendatario admitió que recibía el mobiliario en buen o perfecto estado. Y se comprometía a devolverlo en igual estado.
Habría que mirar en el contrato si hay precisión de a quién corresponde el mantenimiento del piso : pintura, renovación de muebles, etc.
Y seguramente si se hacen reformas en el mismo habría que notificarlo antes al propietario aunque queden a beneficio del piso.


Desconectado palangana

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Re: piso alquiler fianza
« Respuesta #2 en: 27 de Julio de 2011, 14:50:05 pm »
Derecho privado: autonomía de la voluntad.

¿Dónde está el contrato y sus cláusulas?, sin esto, me parece que no se puede indicar mucho.

Por otro lado, por esto no es ningún disparate cuando se firma contrato de arrendamiento realizar inventario y descripción del estado del inmueble y de los bienes muebles que se hayan dentro, yo creo.

Un saludo,.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado jbr

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Re: piso alquiler fianza
« Respuesta #3 en: 27 de Julio de 2011, 17:16:46 pm »
Hola:

  Cuando hablamos de arrendamientos urbanos, la ley aplicable, depende de la fecha del contrato de arrendamiento.

-   Contratos celebrados a partir de 1 de enero de 1995. La Ley 29/1994. LAU de 1994
-   Contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985, hasta el 31-12-1994. El RD. 2/1985. Decreto Boyer. Aunque también es de aplicación la nueva ley. Ver disposiciones Transitorias.
-   Contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985. Ver disposición transitoria, que se puede aplicar la LAU de 1964.

 Dicho lo cual, tenemos que ver qué fecha tiene el contrato de arrendamiento. De lo explicado del asunto que nos ocupa casi se puede deducir que la ley aplicable es la LAU del 94.

  En el Art. 4 de dicha ley nos dice:  “. Los arrendamientos regulados en la presente ley se someterán de forma imperativa a  lo dispuesto en los Títulos I, IV y V de la misma y a lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se rigen por lo dispuesto en el Título II de la presente ley, en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.
Se exceptúan de lo así dispuesto los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Estos arrendamientos se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título II de la presente Ley y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.
 Tendríamos que ver, qué tipo de vivienda es, si está regulada de forma imperativa o no por esta ley.

  Si está sometida a esta ley y no está exenta de la aplicación imperativa de la misma por no darse los requisitos que impone el art. 4, tendríamos que:
 
   En el Art. 36 de dicha ley nos regula sobre la fianza, en su apartado  4 dice:  “ El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.”.

  Por expresado, se le puede reclamar la fianza más los intereses devengados, ahora bien, hay que ver qué dice el contrato al respecto, en qué condiciones se le entregó la vivienda al arrendatario y sobre todo, cómo se entregó la vivienda por parte del arrendatario al arrendador, ¿Se hizo una entrega de llaves por escrito?, ¿Hay algún documento que acredite que se entregó la vivienda en las condiciones pactadas o en el mismo estado que se recibió?. Si el arrendador se opone a devolver la fianza, será cuestión de pruebas, a ver quién lleva razón.

  Saludos cordiales,

    jbr

 

La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado guilo

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Re:piso alquiler fianza
« Respuesta #4 en: 10 de Agosto de 2011, 09:57:23 am »
muchas gracias a todos, con respecto al contrato no especifica nada en concreto sobre el mobiliario, osea, que sera lo que dicte la ley que es la lau 94,  pero la cuestion estriba tambien si el mobiliario con el paso del tiempo no deberia tener alguna reparacion o tenerse en cuenta, es decir, no es lo mismo que te entreguen un piso con muebles "viejos" o "nuevos" y que con el uso alguno se pueda deteriorar o necesite ser reparado ¿por parte de quien?   gracias

Desconectado nolo

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Re:piso alquiler fianza
« Respuesta #5 en: 21 de Agosto de 2011, 13:56:31 pm »
Si consta en el contrato el sofa o los demas muebles evidemente con el paso del tiempo existe un ELEMENTO DE DESGASTE por el uso. Se da mucho en la compra de vehiculos, podia usarse en este asunto