Hola:
Cuando hablamos de arrendamientos urbanos, la ley aplicable, depende de la fecha del contrato de arrendamiento.
- Contratos celebrados a partir de 1 de enero de 1995. La Ley 29/1994. LAU de 1994
- Contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985, hasta el 31-12-1994. El RD. 2/1985. Decreto Boyer. Aunque también es de aplicación la nueva ley. Ver disposiciones Transitorias.
- Contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985. Ver disposición transitoria, que se puede aplicar la LAU de 1964.
Dicho lo cual, tenemos que ver qué fecha tiene el contrato de arrendamiento. De lo explicado del asunto que nos ocupa casi se puede deducir que la ley aplicable es la LAU del 94.
En el Art. 4 de dicha ley nos dice: “. Los arrendamientos regulados en la presente ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I, IV y V de la misma y a lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se rigen por lo dispuesto en el Título II de la presente ley, en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.
Se exceptúan de lo así dispuesto los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Estos arrendamientos se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título II de la presente Ley y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.
Tendríamos que ver, qué tipo de vivienda es, si está regulada de forma imperativa o no por esta ley.
Si está sometida a esta ley y no está exenta de la aplicación imperativa de la misma por no darse los requisitos que impone el art. 4, tendríamos que:
En el Art. 36 de dicha ley nos regula sobre la fianza, en su apartado 4 dice: “ El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.”.
Por expresado, se le puede reclamar la fianza más los intereses devengados, ahora bien, hay que ver qué dice el contrato al respecto, en qué condiciones se le entregó la vivienda al arrendatario y sobre todo, cómo se entregó la vivienda por parte del arrendatario al arrendador, ¿Se hizo una entrega de llaves por escrito?, ¿Hay algún documento que acredite que se entregó la vivienda en las condiciones pactadas o en el mismo estado que se recibió?. Si el arrendador se opone a devolver la fianza, será cuestión de pruebas, a ver quién lleva razón.
Saludos cordiales,
jbr