Hola Esgrimidor:
Te estás refiriendo al RD que desarrolla el art. 38 de la ley 32/2003, el ámbito de aplicación de este RD es la protección de los Derechos de los consumidores y usuarios en las comunicaciones electrónicas.
Efectivamente en el art. que menciona se recogen esos derechos para el consumidor que sea usuario de una prestación de servicio de comunicación electrónica, vamos, Internet.
En este caso, como en muchos otros, sobre todo en Derecho de Consumo, la carga de la prueba no es que se invierta exactamente, sino que es el prestador el que tiene que probar que ha cumplido con la ley, tanto sea demandado como demandante, eso suele ocurrir cuando interviene una parte “débil” en un contrato y éste está “superprotegido” por el ordenamiento jurídico.
El problema que hay es que la ley está muy bien, pero en caso de incumplimiento hay que acudir a los juzgados para que sea el juez quien obligue al cumplimiento del ordenamiento jurídico y eso lo saben los “poderosos” y con ello juegan, a que no siempre el consumidor está dispuesto a acudir al juez, pero ese es otro asunto.
Desde mi punto de vista, no es el mismo trato en penal, en la violencia de género, que en civil, el bien jurídico protegido es muy diferente y la “misión” de la ley también lo es, no se puede comparar el ámbito penal con el civil, aunque tenga cierto parecido, la protección del más débil.
Saludos,
jbr