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Autor Tema: ENTRENAMIENTO CASOS PRÁCTICOS DIP  (Leído 5834 veces)

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ENTRENAMIENTO CASOS PRÁCTICOS DIP
« en: 10 de Agosto de 2011, 21:10:21 pm »
Empiezo por poner dos casos prácticos de un examen que se realizó en su día:
CASO I: María, española y con domicilio en Madrid, desea contraer matrimonio con Daniel, de nacionalidad francesa con domicilio y residencia en Limoges (Francia).
Preguntas:
1. Conforme al derecho internacional privado español ¿puede celebrarse ese matrimonio?
2. Sea cual fuere la respuesta a la pregunta anterior, que requisitos y trámites habrían de cumplir?

CASO 2. Ramón, español y con residencia en Asunción ( Paraguay) contrajo matrimonio civil con Gloria, paraguaya, en dicha ciudad en enero de 1998. En enero de 2009 Ramón y Gloria obtuvieron sentencia de divorcio en La Paz (Bolivia). Ramón vuelve a España y desa contraer en Valdepeñas (Ciudad Real) nuevo matrimonio con Manuela, española que obtuvo su divorcio en Francia en abril de 2005. Se pregunta:
1. ¿qué trámites debería llevar a cabo Ramón para celebrar nuevo matrimonio con Manuela?
2. qué trámites debería llevar a cabo Manuela para celebrar nuevo matrimonio con Ramón?
A ver si hacemos de este hilo un "hilo magistral" entre todos:
¿Os animaís?


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Re:ENTRENAMIENTO CASOS PRÁCTICOS DIP
« Respuesta #1 en: 11 de Agosto de 2011, 11:37:19 am »
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Empiezo por poner dos casos prácticos de un examen que se realizó en su día:
CASO I: María, española y con domicilio en Madrid, desea contraer matrimonio con Daniel, de nacionalidad francesa con domicilio y residencia en Limoges (Francia).
Preguntas:
1. Conforme al derecho internacional privado español ¿puede celebrarse ese matrimonio?
2. Sea cual fuere la respuesta a la pregunta anterior, que requisitos y trámites habrían de cumplir?


Para romper el hielo vamos a empezar por reflexionar de forma básica con respecto el caso uno (1) y luego ya nos ocuparemos del caso dos (2).

PRIMERAS REFLEXIONES BÁSICAS EN TODO SUPUESTO DE TRÁFICO JURÍDICO EXTERNO: 1) materia/institución: matrimonio;
2) ámbito/problemática: todo hace indicar que estamos ante la problemática del derecho aplicable; 3) elementos de extranjería: a) domiciliación en distintos Estados y b) distintas nacionalidad de las partes; 4) Normas que son o pueden resultar aplicables: como quiera que estamos en materia de matrimonio y se pregunta por las normas del derecho internacional privado español resultarían aplicables los arts 9.1 CC acerca del fondo del matrimonio (edad, consentimiento, capacidad etc) y el art. 49 CC respecto a la forma (que equivale a la autoridad y tipo de ceremonia válida). Además, deberá tenerse en cuenta que tanto jueces como cualquier otro operador jurídico ha de aplicar las normas de conflicto del derecho español (art. 12.1 y 12.6 CC) siempre con respeto al orden público y no permitiendo el fraude de ley (12.3 y 12.4 CC).

5) Qué dice el art. 9.1 CC (fondo): la ley personal; y el art. 49 CC (forma): "Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España ante Juez, Alcalde, o funcionario señalado por este Código y en la forma religiosa legalmente prevista, así como fuera de España con arreglo a la forma establecida en la ley del lugar de celebración" (luego si el matrimonio se pretendiese celebrar fuera de España, respecto a la forma, no cabe la ley personal del cónyuge extranjero; sí la ley del lugar o lex loci, pero no la ley personal).

Respuesta: sí pueden contraer válidamente matrimonio en principio. Respuesta: habrán de seguir si contraen matrimonio en España los requisitos matrimoniales de nuestro OJ (partida de nacimiento, del Registro Civil etc); si contraen matrimonio en Francia los requisitos de derecho del lugar Francia.

Esto como reflexión primera, a ver qué se nos va ocurriendo. Un saludo y ánimo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re:ENTRENAMIENTO CASOS PRÁCTICOS DIP
« Respuesta #2 en: 11 de Agosto de 2011, 11:59:28 am »
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CASO 2. Ramón, español y con residencia en Asunción ( Paraguay) contrajo matrimonio civil con Gloria, paraguaya, en dicha ciudad en enero de 1998. En enero de 2009 Ramón y Gloria obtuvieron sentencia de divorcio en La Paz (Bolivia). Ramón vuelve a España y desa contraer en Valdepeñas (Ciudad Real) nuevo matrimonio con Manuela, española que obtuvo su divorcio en Francia en abril de 2005. Se pregunta:
1. ¿qué trámites debería llevar a cabo Ramón para celebrar nuevo matrimonio con Manuela?
2. qué trámites debería llevar a cabo Manuela para celebrar nuevo matrimonio con Ramón?
A ver si hacemos de este hilo un "hilo magistral" entre todos:
¿Os animaís?

1) Materia: divorcio; 2) ámbito o problemática: reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en España; 3) elementos de extranjeria: resoluciones de terceros Estados, uno no es comunitario (Paraguay) y otro comunitario (Francia); 4) Qué instrumentos o cuerpos legilslativos son o pueden resultar aplicables: en principio, LEC 1881 y Reglamento comunitario 2201/2003. 5) Requisito primerio para la válida celebración del nuevo matrimonio: que estén extinguidos anteriores vínculos matrimoniales.

1) Debe él, en primer lugar, instar un procedimiento civil ante la primera instancia mediante demanda de reconocimiento y ejecución de la resolución extranjera que proviene de Paraguay. No nos consta que exista Tratado Internacional multilateral ni bilateral en esta materia y problemática en los que España y Paraguay sean Parte (suscrito y ratificado). Por lo tanto, se reconocerá y ejecutará la resolución extranjera paraguaya de divorcio de conformidad con nuestra LEC 1881 (arts 951 al 956, exequatur). Cuando se reconozca que se inscriba en el Registro Civil. (Reconocimiento no automático)

2) Debe ella instar demanda de reconocimiento y ejecución de resolución extranjera comunitaria ante primera instancia civil mediante demanda, siendo de aplicación el Reglamento 2201/2003 (automático, que no quiere decir incondicional). Después inscribir en el Registro Civil.

Que vivan los novios...

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re:ENTRENAMIENTO CASOS PRÁCTICOS DIP
« Respuesta #3 en: 11 de Agosto de 2011, 12:30:22 pm »
Pdríamos decir que es magistral tu exposición, Palangana, si bien, quizás convendría puntualizar sobre  la excepción al a ley aplicable al consentimiento y la capacidad una vez obtenido la sentencia de divorcio. Como es sabido no se aplica la ley nacional a la capacidad matrimonial del cónyuge divorciado. La sentencia de divorcio modifica el estado civil y disuelve el vínculo matrimonial, luego será la sentencia de divorcio la que decidirá si es posible o no un nuevo matrimonio. (Tu has desarrollado muy bien la problemática del reconocimiento y ejecución de dichas sentencias).
Convendría, quizás,  señalar también que en nuestro país rige el favor divortii, con lo que España procederá al reconocinimiento de la capacidad nupcial de los divorciados aún cuando sea de un país que no tenga Convenio siempre que no vaya contra el "orden público" de nuestro ordenamiento jurídico, por lo tanto, Sí, podrían  contraer nuevamente matrimonio.

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Re:ENTRENAMIENTO CASOS PRÁCTICOS DIP
« Respuesta #4 en: 11 de Agosto de 2011, 13:50:41 pm »
Estoy de acuerdo MARCONA con tu exposición complementaria, me gusta. Personalmente mi forma de debatir y resolver casos en Int. privado es esa, se marcan las premisas y, a partir de ahí, de mínimos, se va creciendo. Primero el esqueleto del arbolito (para transmitir al Departamento que sabemos dónde estamos y las normas que nos sirven y resultan aplicables), después las hojas, las flores y los frutos..en busca ya del notable, el sobre o la matrícula. Este hilo tiene buena pinta, promete. Un saludo y felicitaciones por tu trabajo en esta materia, te llevará al éxito.  ;)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re:ENTRENAMIENTO CASOS PRÁCTICOS DIP
« Respuesta #5 en: 12 de Agosto de 2011, 13:17:38 pm »
Planteo este nuevo supuesto a ver si es atractivo para la gente que lleve esta asignatura y quiere participar:
Un nacional argelino residente en España concluye un contrato de compravente con unos comerciantes cuyo establecimiento se encuentra en España. Entragada la mercancía el comprador no abonó el pago acordado por la misma. Cuando los comerciantes fueron a reclamar resultó que el comprador era menor de edad conforme al ordenamientooo que regula su capacidad. Este hecho motivó que el tuto pidiera la nulidad del contrato. Se pregunta:
1. ¿Qué ordenamiento jurídico rige la capacidad correspondiente a las personas físicas?
    Fundamente jurídicamente la respuesta.
2. ¿Pueden los comerciantes españoles alegar algún tipo de correctivo que justifique la validez del contrato?

¿OS ANIMAÍS, COMPAREÑOS?