Empiezo por poner dos casos prácticos de un examen que se realizó en su día:
CASO I: María, española y con domicilio en Madrid, desea contraer matrimonio con Daniel, de nacionalidad francesa con domicilio y residencia en Limoges (Francia).
Preguntas:
1. Conforme al derecho internacional privado español ¿puede celebrarse ese matrimonio?
2. Sea cual fuere la respuesta a la pregunta anterior, que requisitos y trámites habrían de cumplir?
Para romper el hielo vamos a empezar por reflexionar de forma básica con respecto el caso uno (1) y luego ya nos ocuparemos del caso dos (2).
PRIMERAS REFLEXIONES BÁSICAS EN TODO SUPUESTO DE TRÁFICO JURÍDICO EXTERNO: 1) materia/institución: matrimonio;
2) ámbito/problemática: todo hace indicar que estamos ante la problemática del derecho aplicable; 3) elementos de extranjería: a) domiciliación en distintos Estados y b) distintas nacionalidad de las partes; 4) Normas que son o pueden resultar aplicables: como quiera que estamos en materia de matrimonio y se pregunta por las normas del derecho internacional privado español resultarían aplicables los arts 9.1 CC acerca del fondo del matrimonio (edad, consentimiento, capacidad etc) y el art. 49 CC respecto a la forma (que equivale a la autoridad y tipo de ceremonia válida). Además, deberá tenerse en cuenta que tanto jueces como cualquier otro operador jurídico ha de aplicar las normas de conflicto del derecho español (art. 12.1 y 12.6 CC) siempre con respeto al orden público y no permitiendo el fraude de ley (12.3 y 12.4 CC).
5) Qué dice el art. 9.1 CC (fondo): la ley personal; y el art. 49 CC (forma): "Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España ante Juez, Alcalde, o funcionario señalado por este Código y en la forma religiosa legalmente prevista, así como fuera de España con arreglo a la forma establecida en la ley del lugar de celebración" (luego si el matrimonio se pretendiese celebrar fuera de España, respecto a la forma, no cabe la ley personal del cónyuge extranjero; sí la ley del lugar o lex loci, pero no la ley personal).
Respuesta: sí pueden contraer válidamente matrimonio en principio. Respuesta: habrán de seguir si contraen matrimonio en España los requisitos matrimoniales de nuestro OJ (partida de nacimiento, del Registro Civil etc); si contraen matrimonio en Francia los requisitos de derecho del lugar Francia.
Esto como reflexión primera, a ver qué se nos va ocurriendo. Un saludo y ánimo.