Hola,
El caso, en mi opinión fue puesto con un poco de "mala fe", porque tanto el tipo de resolucion como el órgano que lo dicta, está desfasado; si no recuerdo mal, con la LEC actual, lo resuelve el Secretario y mediante Decreto,..de memoria creo que era el art 246 o 245. Y no el tribunal mediante Auto.
El escrito que debemos de redactar es un recurso de revisión. Si no recuerdo mal por ahi el foro anda ya el escrito.
Un saludo