Buenos días, os cuento mi opinión acerca de este asunto:
A la publicación de este apartado (5º del art 238 del Código Penal), se inicio una especie de caza de brujas, o para mejor decirlo caza de reventadores de sistemas de seguridad de los que llevaban incluidos las prendas de ropa u otros objetos de valor o fácilmente sustraibles. Por parte de los FFSS tanto estatales, como locales y autonómicas se procedía a detener a los presuntos autores de estos hechos procediendo a imputarles un delito de robo con fuerza en las cosas. Si queréis las razones de ello, yo me inclino a pensar que la fundamental o al menos entre las fundamentales figura la estadística (lo entendemos fácil: una denuncia es una cruz en una hoja de papel, si junto a esa cruz aparece otra en un lugar que pone esclarecido, ya no cuenta y nuestros políticos pueden decir que las FFSS funcionan de maravilla y solucionan el 90% de los delitos que se conocen.
Ante la avalancha de detenciones y como el paso del tiempo crea la jurisprudencia , todo el mundo se va dando cuenta de que, sobre todo ante su escasa entidad, no parece apropiado calificarlo como delito de robo, sino en su caso uno de hurto o una falta de hurto, si el importe no llega al mínimo señalado.
Me acabo de poner a buscar la dicha jurisprudencia y en la primera que encuentro se me arregla todo el desaguisado: corresponde al Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 25 Jun. 1999, rec. 2098/1998. El que la quiera leer completa, tiene datos suficientes para buscarla, yo solo voy a aportar algún dato que me parece que ilumina suficientemente este post:
…Los dos jóvenes acusados fueron sorprendidos cuando pretendían salir de un Centro Comercial después de haber sustraído y ocultado entre sus ropas diversos objetos, en los que previamente habían inutilizado sus sistemas de control o alarma para evitar que la sustracción fuese detectada al pasar por caja…
…El CP 1995 acoge entre las modalidades de fuerza que permiten calificar de robo el apoderamiento de cosas muebles, «la inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda» (art. 238.5). En principio la fractura, desprendimiento o cualquier otro medio de evitar el normal funcionamiento de los dispositivos de seguridad incorporados a los objetos puestos a la venta en determinados establecimientos comerciales, realizadas con el fin de evitar la activación de la alarma situada en los controles de salida, integran el supuesto prevenido en el citado párrafo quinto del art. 238, por lo que, en abstracto, constituyen una modalidad de fuerza típica…
…Ahora bien ello no basta para la subsunción del hecho como delito de robo. El art. 237 establece un requisito adicional al exigir que las modalidades típicas de fuerza se empleen específicamente «para acceder al lugar» donde las cosas se encuentren. El legislador ya no define el robo, diferenciándolo del hurto, mediante la exclusiva referencia al empleo de fuerza en las cosas (art. 514 CP 1973), sino que concreta el significado instrumental de la utilización de la fuerza, exigible para que ésta tenga virtualidad jurídica a fin de convertir el apoderamiento en robo: posibilitar el «acceso» al lugar donde se encuentran, debidamente protegidas, las cosas muebles ajenas. En consecuencia sólo aquellas modalidades típicas de fuerza, encuadrables en lo prevenido en el art. 238 CP 1995, que sean utilizadas instrumentalmente en el sentido determinado por el art. 237, tienen relevancia jurídico-penal suficiente para trasmutar la mera sustracción (hurto) en el delito más grave de robo…
…En definitiva, el adecuado juicio de tipicidad debe efectuarse poniendo en relación ambos preceptos, arts. 237 y 238 CP 1995, quedando excluidos de la sanción como robo aquellos supuestos en que la inutilización de los sistemas de alarma o guarda no se haya realizado para acceder el lugar donde las cosas se encuentren…
…Procede, en consecuencia, la estimación del recurso -apoyado, como se ha dicho, por el MF, conforme al criterio expresado por la Fiscalía General del Estado en la Consulta 13/1997, de 14 Nov.- dictando segunda sentencia en la que se sancionen los hechos como tentativa de hurto, constitutivo de falta, al no superar el valor de los objetos sustraídos las cincuenta mil ptas. (art. 623.1 CP 1995, en relación con el art. 234 del mismo texto legal). Segundo: Por las razones expuestas en nuestra sentencia casacional, la sustracción realizada por los acusados debe ser calificada como una falta de hurto, en grado de tentativa, del art. 623.1 CP 1995, en relación con los arts. 15.2, 234 y 638 del mismo texto legal…
Como vemos la Fiscalía ha sido parte en el recurso casacional y se hace referencia a la consulta 13/1997, que también la podríamos buscar.
De todo ello podremos extraer que en este tipo de delitos de escasa entidad, por el principio de proporcionalidad no cabria la tipificación de robo con fuerza, que conlleva en cualquier caso una condena muy superior al hurto y en ningún caso la posibilidad de ser considerado una falta.
De hecho y en mi modesta opinión en este caso no se debe dar la necesaria correlación entre la fuerza y el acceso al lugar del robo, ya que está planteado en el CP de forma autónoma, o sea el mero hecho de desactivar un sistema de alarma seria delito; pensemos en quien tiene un sistema de alarma en su casa y teniéndolo activado ha dejado por descuido la puerta abierta. El delincuente sabe que esta la alarma, la desactiva de un mamporro (bueno la rompe) y entra a robar. Yo pienso que estaríamos ante un delito de robo ya que si se ha desactivado un sistema de alarma, pese a luego no haber hecho fuerza para entrar, un caso similar lo podríamos tener con un perro (puede ser un sistema de guarda).
En fin que el tema podría dar tanto de si como queramos.
Perdonadme el rollo, pero me ha sido imposible expresar mi opinión en menos espacio, y me dejo en el tintero el asunto de los delitos de atentado y su calificación.
Un saludo y suerte para septiembre, que esta ahi.