El procurador ejerce la función de representación del cliente mediante un contrato privado de mandato convenido entre ambos (no interviene el abogado), donde el cliente es el mandante y el procurador es el mandatario.
Por ello, el procurador es elegido por el cliente, directamente (en teoría) o a través de su abogado (en la práctica).
Saludos desde Huelva.