Mi interpretación es la siguiente:
1) Fulanito gana (estimada su pretensión) en la Primera Instancia Civil.
2) Menganito pierde en la Primera Instancia Civil.
3) Menganito ante la misma Instancia que ha resuelto (la Primera Instancia) ANUNCIA en plazo y forma que interpondrá recurso de apelación ante la Segunda Instancia (la Audiencia provincial), que es la instancia que tiene competencia funcional para resolver.
4) De esta circunstancia se da traslado a Fulanito (la parte que ganó en la Primera Instancia).
5) Fulanito ante este hecho puede a) no hacer nada; b) realizar escrito de oposición al recurso; c) adherirse él; d) todo ello sin perjucio de instar la ejecución provisional de la sentencia de la Primera Instancia.
6) Luego a mi entender, por economía procesal, fulanito puede en el mismo escrito oponerse a la pretensión del apelante y también adherirse.
Así es como lo interpreto; no obstante, no des nada por definitivo, me lo voy a estudiar. Un saludo.