Hola Patricia, una de las obligaciones del propietario es comunicar al secretario de la comunidad el domicilio en el que debe ser notificado o citado en cualquier asunto relacionado con la comunidad y, como ya te adelanté, si no se comunica ningún domicilio se entiende que es válido el domicilio del piso de la comunidad y surte efectos jurídicos cualquier comunicación entregada al ocupante del mismo (familiar, inquilino, precarista...).
Como bien dices, la Junta tendría que probar que lo ha hecho así y considero que no tendrían dificultad si la comunicación la han realizado en cualquiera de los domicilios citados (o en el tablón de anuncios habilitado al efecto en caso de no existir ningún domicilio) y, además, el resto de comuneros sí se han dado por enterados y han asistido puntualmente a la reunión.
Con respecto a tu segunda pregunta te diré que, además de la reunión anual, la Junta de propietarios se puede reunir cuando el presidente lo considere oportuno o bien cuando lo soliciten los propios propietarios si suman la cuarta parte o representan el 25% de las cuotas.
Añadir que para reunirse en junta ordinaria te tienen que avisar seis días antes de celebrarse la misma. También puede reunirse la junta de forma válida sin presidente si asisten la totalidad de propietarios.
Un saludo.