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Autor Tema: Recurso Potestativo de Reposición (Duda Adttvo II)  (Leído 4866 veces)

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Desconectado gambito

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Recurso Potestativo de Reposición (Duda Adttvo II)
« en: 19 de Agosto de 2011, 14:26:39 pm »
Disculpar compañeros porque me da, que esta duda ya se podido haber planteado con anterioridad.
En relación a los recursos frente actos y disposiciones de Entidades y Corporaciones locales; tras resolución de recurso de alzada (expresa o presunta),¿ puede presentarse recurso potestativo de reposición, independientemente, de que la resolución expresa del recurso de alzada indique que agota vía administrativa, y que se abre posibilidad de acudir al Contencioso-Administrativo?

 Yo entiendo que sí, pero no estoy para nada seguro.
Suerte a todos los compañeros que padecistéis el examen de febrero, y a los que no. Animo y gracias por vuestras opiniones.


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Re:Recurso Potestativo de Reposición (Duda Adttvo II)
« Respuesta #1 en: 19 de Agosto de 2011, 18:43:12 pm »
Hola:
 Pues yo entiendo que no, que no se PUEDE presentar un recurso de reposición contra una resolucion del recurso de alzada, y mi razonamiento es:
Primero por el propio concepto del recurso de reposicion, Actualemnte es un recurso potestativo, así que ni siquiera es requisito previo al de alzada. Conllevaría mas gasto para la parte interesada así como mayor demora en obtener una resolucion firme.
Además si entendemos que el recurso de alzada agota la via administrativa,..tiene sentido poner un recurso de reposicion (via administrativa despues)?. Si quieres recurrir te vas al contencioso que obtendras un razonamiento nuevo.
He mirado varias fuentes para responderte a este pregunta, y aunque ninguna me dice expresamente que no puedas interponerlo, no le veo mucha lógica y el razonamiento es el que te he explicado.

Espero haberte aclarado algo
Un saludo

Desconectado Ius-Uned

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Re:Recurso Potestativo de Reposición (Duda Adttvo II)
« Respuesta #2 en: 19 de Agosto de 2011, 20:02:25 pm »
Hola:

Art. 116 LRJAP y del PAC.

1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Saludos,

Desconectado palangana

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Re:Recurso Potestativo de Reposición (Duda Adttvo II)
« Respuesta #3 en: 19 de Agosto de 2011, 22:10:04 pm »
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Disculpar compañeros porque me da, que esta duda ya se podido haber planteado con anterioridad.
En relación a los recursos frente actos y disposiciones de Entidades y Corporaciones locales; tras resolución de recurso de alzada (expresa o presunta),¿ puede presentarse recurso potestativo de reposición, independientemente, de que la resolución expresa del recurso de alzada indique que agota vía administrativa, y que se abre posibilidad de acudir al Contencioso-Administrativo?

 Yo entiendo que sí, pero no estoy para nada seguro.
Suerte a todos los compañeros que padecistéis el examen de febrero, y a los que no. Animo y gracias por vuestras opiniones.


Contra resolución que resuelve el recurso de alzada no cabe recurso que no sea extraordinario de revisión en los tasados casos que se indican en el art 118 LRJA 30/92.

NO CABE RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución del recurso de alzada. Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado palangana

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Re:Recurso Potestativo de Reposición (Duda Adttvo II)
« Respuesta #4 en: 19 de Agosto de 2011, 22:16:21 pm »
Disculpas, que daba por sabido algunas cosas. Me refiero obviamente a LA VÍA ADMINISTRATIVA, contra resolución de alzada, o silencio (que en caso de recursos se entiende desestimatorio), puede interponer demanda contenciosa ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. (Pero no reposición en vía administrativa).

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re:Recurso Potestativo de Reposición (Duda Adttvo II)
« Respuesta #5 en: 19 de Agosto de 2011, 22:27:46 pm »
No sólo es eso, sino que considero que recurso de alzada y de reposición son incompatibles y no caben en la tramitación de un mismo expediente, sino que el recurso será -o de alzada o de reposición- según se interponga ante una instancia superior para que varie el criterio de la anterior, en el caso de alzada, y ante la misma instancia, para que ella misma rectifique su postura a la vista de las alegaciones efectuadas, en el segundo. Y, como dice Palangana, posteriormente sólo cabe el de revisión en casos tasados muy concretos.
Poner el Derecho del revés.

Desconectado Ius-Uned

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Re:Recurso Potestativo de Reposición (Duda Adttvo II)
« Respuesta #6 en: 20 de Agosto de 2011, 10:28:36 am »
Hola:

Como la cuestión era confusa, ya que unos lo consideran y otros no (vid. internet), la STS  de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 25 de febrero de 2011 pone fin a tal duda acerca de que sea posible tanto lo uno como lo otro.

"En efecto, el citado artículo 115.3 de la Ley 30/1992 establece que " Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1 ". Por su parte, el artículo 116.1 de la misma Ley determina: "1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo" .

La interpretación concordada de tales preceptos conduce a afirmar que contra la resolución de un recurso de alzada no cabe interponer el recurso potestativo de reposición; y ello por las siguientes razones:

a) Una interpretación sistemática obliga a considerar que el artículo 116.1 expone la regla general (contra los actos que pongan fin a la vía administrativa, que son los enumerados en el artículo 109 , cabe el recurso potestativo de reposición); mientras que el artículo 115.3 recoge la excepción a tal regla (contra la resolución del recurso de alzada, que es uno de los actos que pone fin a la vía administrativa, no cabe ningún otro recurso administrativo salvo, en su caso, el extraordinario de revisión). Otra interpretación dejaría vacío de contenido lo recogido en este 115.3, y, además, así lo corrobora la excepción que dicho precepto contempla ("...salvo el recurso extraordinario de revisión..."), pues el recurso de revisión solo cabe contra los actos firmes en vía administrativa (artículo 118.1 ).

b) A la misma conclusión se llega mediante una interpretación teleológica. La finalidad perseguida por el recurso potestativo de reposición es permitir a la Administración la reconsideración de sus criterios en vía administrativa. En la generalidad de los actos que ponen fin a la vía administrativa que enumera el artículo 109 , esa reconsideración del asunto por la propia Administración no sería viable -salvo por la vía excepcional del recurso extraordinario de revisión y de la revisión de oficio- si no fuera a través de este recurso potestativo de reposición; pero ello no es así en los casos del artículo 109 .a/ (las resoluciones de los recursos de alzada), en los que la Administración ya ha podido realizar en dos ocasiones la valoración de los aspectos fácticos y jurídicos de su actuación, en primer lugar, al dictar el acto administrativo finalizador del procedimiento, y, en segundo lugar, al resolver el recurso de alzada.

En consecuencia, acogiendo el motivo de casación, la sentencia de instancia debe ser casada por haber considerado admisible el mencionado recurso de casación".

Saludos,

Desconectado gambito

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Re:Recurso Potestativo de Reposición (Duda Adttvo II)
« Respuesta #7 en: 20 de Agosto de 2011, 11:58:13 am »
Ante el nivelazo de argumentos  con los que me habéis ilustrado (Nelies, Ius , Simplicissimus y Palangana), sólo puedo quitarme el sombrero.
 Gracias por vuestro trabajo y tomaros tantas molestias.
Puffff....mucho tengo que estudiar.

Desconectado palangana

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Re:Recurso Potestativo de Reposición (Duda Adttvo II)
« Respuesta #8 en: 20 de Agosto de 2011, 13:16:15 pm »
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Ante el nivelazo de argumentos  con los que me habéis ilustrado (Nelies, Ius , Simplicissimus y Palangana), sólo puedo quitarme el sombrero.
 Gracias por vuestro trabajo y tomaros tantas molestias.
Puffff....mucho tengo que estudiar.

De nada. No olvides que lo que se te ha contestado es procedimiento administrativo (vía administrativa) con carácter general, pero que existen toda una serie de materias que tienen regulación específica (verbigracia; extranjería, seguridad social, tráfico, tributos). Y, por otro lado, que el recurso de alzada y el de reposicíón en deteminadas materias pueden ser sustituidos por otros medios (concialiación, mediación, arbitraje, reclamación etc), pero que en todo caso, aún sustituyéndose el recurso de reposición, tendrá carácter potestativo. Por último, un detalle más, que siendo POTESTATIVO, una vez el admnistrado decide interponerlo, debe esperar a la resolución antes de acudir a JyT. Un saludo y suerte.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado manuelk0

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Re:Recurso Potestativo de Reposición (Duda Adttvo II)
« Respuesta #9 en: 20 de Agosto de 2011, 19:57:38 pm »
Es el instrumento por el cual los ciudadanos pueden recurrir las decisiones de la Administración Pública y permite revisar el acto administrativo por el mismo órgano que lo dictó, siempre que ponga fin a la vía administrativa. Este recurso es potestativo, ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo.
Están legitimados para interponer este recurso los interesados en el acto administrativo, según el concepto del artículo 31 de la Ley 30/1992, que establece lo siguiente:

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3.- Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (Art. 32 Ley 30/92)
Normativa básica: La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, artículos 107 a 113, 116 . Mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 110 de la Ley 30/1992, estos son: datos de identificación del recurrente, el acto que se recurre y la razón de la impugnación, domicilio para su notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa al que se dirige así como demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específica.
Plazo de interposición del recurso: Un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación
Las generales del procedimiento administrativo. Cabe destacar la emisión de informe por el Centro directivo competente por razón de la materia y la audiencia a terceros interesados, si los hubiere.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso, y queda abierta la vía contencioso-administrativa.
No podrá interponerse nuevo recurso de reposición contra la resolución de un recurso de reposición, salvo el extraordinario de revisión, cuando proceda. (Puede consultar la información sobre este procedimiento extraordinario)
(c) estraido de unos apuntes de la U. Murcia