El notario solo te va a pedir el recibo del IBI, en todo caso. Si no existe certificado catastral, entiendo que tampoco pagas el IBI, y eso es debido a que el Ayuntamiento no ha emitido los IBI en esa zona al haberla declarado en el PGOU como SUNC, esto suele pasar. Por tanto, si no existe referencia catastral, pero la finca tiene su núm. registral, no bedes tener ningún problema. Lo único que pasará es que en la descripción de la finca en la escritura aparecerá: no existe referencia catastral.
Te recuerdo que cuando una finca está inscrita en el Registro de la Propiedad, el tracto se realiza en base a la anterior inscripción. Punto pelota.
saludos. Espero haber sido claro.
PD.- los ayuntamientos son reacios a emitir IBI -en algunos casos- por las posibles parcelaciones ilegales, pues un suelo urbano no consolidado es aquel el el que existe un porcentaje elevado de edificaciones de las no procede sancion ni reposicion de la realidad física, y el ayuntamiento, decide legalizar coformando unidades de SUNC para posteriormente ejecutarlas.