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Autor Tema: Pregunta sobre caso real herencia  (Leído 28656 veces)

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Desconectado Crepúsculo

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Pregunta sobre caso real herencia
« en: 22 de Agosto de 2011, 19:18:35 pm »
Espero que algún compañero me ayude a despejar unas dudas.
Conozco el caso de una casa dejada en herencia a varios herederos, por motivos de disputas aún no la han reclamado ni repudiado ninguno de ellos y ya hace 8 años de la muerte del fallecido.
¿Existe prescripción o caducidad del derecho a reclamar o renunciar la herencia? ¿En ese caso de cuánto tiempo y que pasa si no la aceptan? Si uno de los herederos solicita ante el juez que inste a los demás a que acepte o repudie...el juez los puede obligar?
Gracias.


Desconectado SIMPLICISSIMUS

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Re:Pregunta sobre caso real herencia
« Respuesta #1 en: 23 de Agosto de 2011, 00:20:08 am »
Lo primero, tras el fallecimiento del dueño de la casa, será disponer del testamento para determinar quiénes son los herederos, si existe nombrado albacea y si éste es contador-partidor.
Creo que hay seis meses de plazo para efectuar la liquidación de herederos que, sobrepasados, conllevarán que el impuesto se abone con recargo aunque creo que prescribe a los cuatro años.
En cuanto uno de los herederos asuma la responsabilidad de contactar con el albacea para que haga la declaración de herederos o, de no existir albacea como tal o renunciar al cargo, cite al resto de herederos para repartir la herencia se acaban los problemas, porque la división de la cosa común se resuelve en el juzgado en cuanto uno de los herederos quiera, ya que la Ley no obliga a nadie a compartir propiedad con otro.
Pero lo que cuentas huele a juzgado desde lejos.
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Desconectado SIMPLICISSIMUS

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Re:Pregunta sobre caso real herencia
« Respuesta #2 en: 23 de Agosto de 2011, 00:23:26 am »
¡Ah!, y en caso de dudas, cabe aceptar a beneficio de inventario, lo que conlleva que sólo se acepta la herencia en el caso de que el activo supere a las deudas, es decir que no sea gravosa la herencia para los herederos.
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Desconectado Crepúsculo

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Re:Pregunta sobre caso real herencia
« Respuesta #3 en: 23 de Agosto de 2011, 12:41:30 pm »
Muchas gracias Simplissimus :)

Desconectado amartin654

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Re:Pregunta sobre caso real herencia
« Respuesta #4 en: 23 de Agosto de 2011, 13:41:41 pm »
En principio, nada que objetar a lo expuesto por SIMPLICISSIMUS y totalmente de acuerdo.

En cuanto al plazo para aceptar o repudiar la herencia, la Ley no establece un plazo para que los herederos manifiesten su voluntad sobre la misma.  Dice la Ley que si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia. Y el plazo de prescripción de la acción de petición de herencia es extraordinariamente largo, según la mayoría de la doctrina es de 30 años.

Otra cosa a tener en cuenta es que exista un tercero interesado que, instando en juicio para que los herederos acepten o repudien la herencia, el juez deberá señalar un plazo de 30 días, para que manifiesten su voluntad, apercibidos de que si no lo hacen, se tendrá la herencia por aceptada.

Saludos desde Huelva.
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Desconectado jbr

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Re:Pregunta sobre caso real herencia
« Respuesta #5 en: 23 de Agosto de 2011, 14:03:43 pm »
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En cuanto al plazo para aceptar o repudiar la herencia, la Ley no establece un plazo para que los herederos manifiesten su voluntad sobre la misma.  Dice la Ley que si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia. Y el plazo de prescripción de la acción de petición de herencia es extraordinariamente largo, según la mayoría de la doctrina es de 30 años.


Hola:

  No estoy de acuerdo con esa afirmación amartin654, puesto que el art. 1965 del CC dice:

  " No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas".

  Por lo que las acciones de partición de herencia no prescriben nunca. Cosa diferente es que en el transcurso del tiempo, más de 30, puede darse la adquisición por prescripción, esto es, la usucapión extraordinaria, que no hace falta ni justo título ni buena fe, sino simplemente poseer como dueño durante más de 30 años y no digamos si entra en juego el tercero hipotecario.

  Pero en esas circunstancia lo que pasaría es que no podría ejercer la acción de partición de herencia, no porque haya prescrito, sino porque ya no existe herencia.

  Saludos,

  jbr
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Desconectado amartin654

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Re:Pregunta sobre caso real herencia
« Respuesta #6 en: 23 de Agosto de 2011, 14:14:59 pm »
Si te fijas, amigo Jbr, yo no hablo del plazo de prescripción de la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas, no, no, ni mucho menos, hablo del plazo de prescripción para aceptar o repudiar la herencia, que es diferente, o no?

Saludos.
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Desconectado jbr

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Re:Pregunta sobre caso real herencia
« Respuesta #7 en: 23 de Agosto de 2011, 14:30:23 pm »
Hola amartin654:

  Disculpa mi error, efectivamente me he ido para la acción.

  Saludos,

  jbr
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Desconectado Crepúsculo

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Re:Pregunta sobre caso real herencia
« Respuesta #8 en: 26 de Agosto de 2011, 00:20:53 am »
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Entonces si pasa el plazo de 30 años y los herederos no aceptan ni repudian la herencia ¿Qué pasa?
Acrecería su parte en la de los otros que sí acepten?

Desconectado amartin654

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Re: Pregunta sobre caso real herencia
« Respuesta #9 en: 26 de Agosto de 2011, 14:54:06 pm »
Bueno, creo que la Ley no dice nada al respecto.
Creo que la parte de la herencia de quien en 30 años ni la acepta ni la repudia, ni expresamente ni tácitamente, deberá acrecer siempre a los herederos que sí lo hubiesen hecho.

Ojo: No olvidemos que la herencia también se puede aceptar de manera tácita, es decir, por la realización de actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

Saludos.
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Desconectado Crepúsculo

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Re:Pregunta sobre caso real herencia
« Respuesta #10 en: 27 de Agosto de 2011, 15:19:19 pm »
Gracias por tu respuesta.

Desconectado gup

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Re:Pregunta sobre caso real herencia
« Respuesta #11 en: 23 de Octubre de 2013, 13:03:52 pm »
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En principio, nada que objetar a lo expuesto por SIMPLICISSIMUS y totalmente de acuerdo.

En cuanto al plazo para aceptar o repudiar la herencia, la Ley no establece un plazo para que los herederos manifiesten su voluntad sobre la misma.  Dice la Ley que si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia. Y el plazo de prescripción de la acción de petición de herencia es extraordinariamente largo, según la mayoría de la doctrina es de 30 años.

Otra cosa a tener en cuenta es que exista un tercero interesado que, instando en juicio para que los herederos acepten o repudien la herencia, el juez deberá señalar un plazo de 30 días, para que manifiesten su voluntad, apercibidos de que si no lo hacen, se tendrá la herencia por aceptada.

Saludos desde Huelva.

Hola amartín

Me he encontrado con un caso similar en el despacho. Estoy buscando en el CC y en la Jurisprudencia y no encuentro el  plazo para la repudiación de la herencia (o, en su caso, la inexistencia de tal plazo). Pero claro, tengo que fundamentarlo jurídicamente. ¿serías tan amable de indicarme de dónde has obtenido estos plazos?

Muchas gracias
"quotquotÉstos son mis principios; Si no le gustan, tengo otros"quotquot (G. Marx)