En principio, nada que objetar a lo expuesto por SIMPLICISSIMUS y totalmente de acuerdo.
En cuanto al plazo para aceptar o repudiar la herencia, la Ley no establece un plazo para que los herederos manifiesten su voluntad sobre la misma. Dice la Ley que si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia. Y el plazo de prescripción de la acción de petición de herencia es extraordinariamente largo, según la mayoría de la doctrina es de 30 años.
Otra cosa a tener en cuenta es que exista un tercero interesado que, instando en juicio para que los herederos acepten o repudien la herencia, el juez deberá señalar un plazo de 30 días, para que manifiesten su voluntad, apercibidos de que si no lo hacen, se tendrá la herencia por aceptada.
Saludos desde Huelva.