Hola:
Esté en la situación que esté nadie se puede tomar la justicia por su mano, es lo que viene a decir el art. 7 del CC. El propietario no tiene la posesión del inmueble, puesto que lo ha arrendado, el arrendatario no tiene la posesión del inmueble puesto que lo ha cedido.
Por lo cual el poseedor del inmueble sea por el título que sea, es el único que puede disponer de la posesión de dicho inmueble. Si otro que se considere con mejor título pretende actuar, tendrá que hacerlo acudiendo al juez, bien por medio de la reivindicatoria o del desahucio.
No sé si he contestado a tu duda, saludos,
jbr