Estimado Ius-Uned:
Voy a intentar explicarme mejor, según el ETT, art. 82 y ss, están legitimados los sindicatos que cumplan los requisitos y las asociación de empresarios que cumplan los requisitos.
Por lo cual, si un sindicato es mayoritario y una asociación de empresario tiene la representación empresarial designada en la ley, (no tengo tiempo de analizar los porcentajes), quiere decir que representa a todos los trabajadores y a todos los empresarios de ese sector. Por lo cual, un trabajador no puede decir que UGT y CCCC no los representa, porque son mayoritario y pueden firmar un convenio a ámbito nacional, autonómico y provincial (si son mayoría, por eso luchan tanto para tener representantes en las empresas, para poder negociar) y obliga a todos los trabajadores y beneficia a todos los trabajadores.
Si una empresa pertenece a un sector, en el cual hay una asociación de empresarios, que es mayoría, obliga y representa a todas las empresas de ese sector, quieran o no, tienen que cumplir el convenio que ha firmado los representantes de la mayoría de las empresas.
Por lo cual, si UGT y CCCC firman un convenio con la CEOE, eso obliga a todas las empresas y a todos los empresarios de España. Si UGT y CCCC firman un convenio nacional con la Federación de Empresarios del Metal nacional, pues lo mismo y así sucesivamente hasta llegar a la firma del contrato personal entre trabajador y empresa.
Espero que ahora me haya explicado mejor. El quid está en que los que firman los convenios son representación mayoritaria, tanto de los trabajadores como de los empresarios y por eso obligan a los trabajadores y empresarios o beneficia a ambos.
Cosa diferente fuese que la CEOE no hay firmado un convenio Nacional y el empresario se mueve en un sector que no exista ninguna asociación empresarial, entonces no hay convenio aplicable, se aplicaría el ETT, (cosa que veo difícil, porque ya se encargaran ambos, sindicatos y empresarios, de que haya organizaciones que los representen).
Saludos cordiales,
jbr
Con el debido respeto estoy totalmente de acuerdo; nadie puede decir por ser apolítico y porque no está afiliado a ningún partido, que no le representan los gobernantes y por tanto la reforma de la constitución no le afecta . En el caso de las empresas está legitimado en virtud del art. 82 del ET.
Por último decir que a diferencia de jbr, conozco personalemente una actividad que hasta hace muy pocos años no existía representación empresarial, por tanto a pesar que existían sindicatos legitimados no tenían con quien negociar un convenio nacional, autonómico o local, la única solución era que alguna de las empresas tuviesen representantes, es decir un comité o delegados legalmente constituidos para poder convocar una mesa de negociación con dicha empresa para establecer un convenio colectivo(que sólo sería de aplicación en dicha empresa) ¿por qué no podría ser de aplicación en el resto de empresas? pues porque una sola empresa no cumple con lo establecido en el art. 82 y ss para legitimar un convenio colectivo nacional, autonómico....Del mismo modo que si negocio a nivel individual unas condiciones de trabajo con mi empresa, dichas condiciones no las puede reclamar ningún otro compañero como un derecho si no es porque él las negocie del mismo modo o los que esten legitimados para éllo(RRTT).
A la actividad que me refería al principio, que por cierto no se dio el caso que ninguna de éllas negociasen un convenio de empresa, es Merchandising. Os cuento lo más breve posible la historia:
Dicha actividad a través de la representación sindical y patronal firman en el año
1988 un convenio colectivo de duración de un año con sus respectivas tablas salariales.
Cumplido dicho convenio la asociación patronal desaparece, es decir han cerrado empresas, han cambiado de razón social etc.
por tanto es imposible denunciar el convenio para negociar otro por falta de interlocutor.
Pasan 20 largos años, podeis imaginar el convenio colectivo que se podían entender prorrogado que condiciones son las que establecía en el año 1988. Por poner un ejemplo el salario más alto de la tabla salarial era bastante más bajo que el salario mínimo inerprofesional.
Por tanto en las distintas contiendas entre empresas y trabajadores que existieron que fueron por cierto pocas, la ley aplicable siempre
resultó el ET porque establecía mejores condiciones que el Convenio de 1988 que dicho sea de paso las empresas intentaban colarlo a
los trabajadores sin ningún exito al menos ante los tribunales.
Por último en en 2008 aproximadamente consigue los sindicatos más representativos unir a los empresarios para negociar un nuevo
convenio
¿porqué estaban dispuestos ahora en 2008 a negociar un convenio?
La respuesta es fácil, los trabajadores por fin tomaron conciencia que tenían que fomentar elecciones sindicales para tener representacion en las distintas empresas. Una vez se constituyeron varios comités VOILA sólo había que decir a las empresas o negociamos nuevas condiciones o tomamos las medidas legales oportuna.
Bueno y C'EST FINI , espero no haber aburrido con éste legado y por cierto no he prestado gracias a Alá mis serivicios en ninguna de éstas empresas, hace poco la esclavitud y trabajar en dichas empresas erán situaciones sinónimas.
Un saludo