Bueno, ante todo hay que evitar ir al juzgado. En todo caso, si vamos, hay que saber lo que estamos haciendo, para ganar el juicio.
El vínculo contractual está claro: si la tierra no es suya, se supone que hay un arrendamiento, de otro modo estaríamos ante una situación de precario. Partiendo de la base de que hay unos ingresos en cuenta cada año, ello indica que hay un contrato verbal. Si localizamos el primer ingreso, mejor, porque nos da la fecha inicial. Este primer ingreso es importante, dado que como veréis los plazos son muy justos.
Si no sabemos el primer ingreso, siempre podríamos pedir al arrendatorio que nos lo indique. Después de todo, si le vamos notificar fehacientemente, vía burofax o notario, que el contrato se resuelve, él o bien acepta la fecha propuesta o bien reacciona en contra, y nos notifica la fecha que él considera más adecuada.
De acuerdo con el artº 25 de la Ley 83/1980, el arrendamiento quedaba disuelto al cabo de quince años. Suponiendo que empezase hace 26, hay un resto de 11 años. Si empezó el contrato en 1985 los quince años se cumplieron en el 2000.
Hay un nuevo contrato tácitamente realizado, se supone (alternativamente: estamos ante una situación de precario), por otros seis años: llegamos a 2006. En 2004 había una nueva ley (Ley 49/2003). De acuerdo con la disposición transitoria primera el contrato se sigue rigiendo por la Ley 83/1980. El contrato, pues, se prorroga otros tres años (2009), más otros tres (2012).
Para resolver el contrato es necesario avisar con una antelación mínima de seis meses, de acuerdo con la Ley 83/1980. De lo contrario, se entenderá prorrogado por otros tres años más, al cabo de los cuales el contrato quedaría resuelto (cumplido el plazo de 15 años).
Teniendo en cuenta que 2012 está a la vuelta de la esquina, convendría a) buscar la fecha exacta del inicio del contrato; y b) notificar al arrendatario.