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Autor Tema: Actualizar renta antigua RUSTICA  (Leído 9430 veces)

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Actualizar renta antigua RUSTICA
« en: 31 de Agosto de 2011, 16:59:25 pm »
Hola, mi padre tiene un problemilla con un familiar, tiene unas hectáreas en el campo y se las tiene arrendadas a pastos y labor a éste familiar desde hace muchos años, arrendamiento que pasó de padres a hijos, el problema es (aparte de las rencillas familiares que hay en estos casos), que según él no se le puede actualizar la renta.
Además en aquellos tiempos no se hizo ninguna clase de contrato, por lo cual no figura ninguna clase de documento de que este señor sea arrendatario, sin embargo le hace una transferencia todos los años a la cuenta corriente de mi padre.
¿Hay alguna manera manera de actualizar el alquiler de esta renta antigua RUSTICA? ¿Cuando se jubile este familiar puede pasar el arrendamiento a su hijo? (ya sería nieto del primero)
Gracias.


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Re:Actualizar renta antigua RUSTICA
« Respuesta #1 en: 31 de Agosto de 2011, 18:25:18 pm »
Hola:

  En asuntos de arrendamiento, lo primero que hay que saber es la fecha del contrato, para saber la ley aplicable.

  Saludos,

 jbr
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Re:Actualizar renta antigua RUSTICA
« Respuesta #2 en: 31 de Agosto de 2011, 18:58:49 pm »
Conforme a la Ley 26/2005, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos:

Artículo 12. Tiempo de duración.

1. Los arrendamientos tendrán una duración mínima de cinco años. Será nula y se tendrá por no puesta toda cláusula del contrato por la que las partes estipulen una duración menor.

2. Salvo estipulación de las partes que establezca una duración mayor, el arrendamiento de fincas y de explotaciones se entenderá concertado por un plazo de cinco años, por lo que, cumplido el tiempo, a no ser que las partes hayan dispuesto otra cosa, al celebrar el contrato o en otro momento posterior, el arrendatario de fincas pondrá a disposición del arrendador la posesión de las fincas arrendadas, si hubiera mediado la notificación a que se refiere el apartado siguiente.

3. El arrendador, para recuperar la posesión de las fincas al término del plazo contractual, deberá notificárselo fehacientemente al arrendatario con un año de antelación. De lo contrario, si el arrendatario no pone la posesión de las fincas arrendadas a disposición del arrendador al término del plazo, el contrato se entenderá prorrogado por un período de cinco años. Tales prórrogas se sucederán indefinidamente en tanto no se produzca la denuncia del contrato.


La renta no la puedes actualizar, a no ser que el contrato inicial la fijara. Como no hay documentación, ni se sabe cuándo comenzó el arrendamiento, entonces lo único que cabe es calcular la extinción del contrato dentro de cinco años.  Y realizar el aviso ya mismo, fehacientemente, porque, como se desconoce cuándo empezó el contrato, entonces no sabemos cuándo han tenido lugar las prórrogas tácitas.

Lo mejor sería buscar la fecha de inicio del contrato, y ver la legislación aplicable año a año para observar cuándo han tenido lugar las diversas prórrogas. Debes indicar también la Comunidad Autónoma donde se sitúa el terreno, por si hay algún derecho foral o especial.
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Re:Actualizar renta antigua RUSTICA
« Respuesta #3 en: 31 de Agosto de 2011, 19:07:34 pm »
Estimado Drop:

  Pero primero tenemos que saber qué ley es la aplicable, Arrendamientos histórico, la de 1935, 1980, 2003, 2005.

  Saludos,

  jbr
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Re:Actualizar renta antigua RUSTICA
« Respuesta #4 en: 31 de Agosto de 2011, 19:15:28 pm »
Estoy de acuerdo, es decir, antes que nada debemos saber en qué fecha podemos situar el inicio del contrato, y a falta de contrato escrito, el verbal es suficiente, pero tenemos el problema de probar en qué fecha se pactó verbalmente el contrato, pero a falta de esto último, el arrendador puede utilizar el primer recibo bancario que tiene (primer pago que tenga) como inicio de la fecha del contrato.

Dinos de qué fecha es el primer recibo bancario o pago y podremos continuar con el desarrollo de la solución de este caso.

Saludos.
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Re:Actualizar renta antigua RUSTICA
« Respuesta #5 en: 01 de Septiembre de 2011, 10:13:39 am »
Por lo visto fué hace 26 años que mi abuelo que en paz descanse llegó a ese acuerdo con su hermano, entonces se hacía así de palabra, no se puede probar si hay contrato verbal, y los pagos bancarios los hace por ingreso ¿como se demuestra que esos ingresos conllevan un contrato?
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Re:Actualizar renta antigua RUSTICA
« Respuesta #6 en: 01 de Septiembre de 2011, 10:24:08 am »
Hola:


  Bien, ya sabemos algo más. Por lo que expones, la ley aplicable es la LAR-1980. Ahora analizaremos lo que expones.

  En mi opinión, lo que hay que hacer es averiguar en qué situación se está realmente, de facto y después ver cuál es la "verdad jurídica". Por lo tanto, si el contrato, aunque verbal es de hace 26 años, la ley aplicable es la mencionada anteriormente. Ahora averigüemos, jurídicamente qué ley es la aplicable. ¿hay posibilidades de prueba, esto es vecinos, ingresos en cuenta, recibos, algo que pueda probar la fecha del contrato?, una vez sepamos eso, aplicamos la ley que le corresponda.

  Saludos,

   jbr
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Re:Actualizar renta antigua RUSTICA
« Respuesta #7 en: 01 de Septiembre de 2011, 10:32:04 am »
En mi opinión "da exactamente igual" alegar la Ley de 1980, que la Ley de 1954 o como si alegamos la Ley del Derecho Romano...

En primer lugar porque si ponemos la demanda ya aplicará el Juez la ley que corresponda (principio iura novit curia:el Juez conoce el Derecho); y en segundo lugar, porque lo importante es la prueba (o se demuestra es vínculo-conexión entre los ingresos existentes y compromiso contractual o no hay absolutamente nada que hacer).

Un saludo.
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Re:Actualizar renta antigua RUSTICA
« Respuesta #8 en: 01 de Septiembre de 2011, 10:51:41 am »
Bueno, ante todo hay que evitar ir al juzgado. En todo caso, si vamos, hay que saber lo que estamos haciendo, para ganar el juicio.

El vínculo contractual está claro: si la tierra no es suya, se supone que hay un arrendamiento, de otro modo estaríamos ante una situación de precario. Partiendo de la base de que hay unos ingresos en cuenta cada año, ello indica que hay un contrato verbal. Si localizamos el primer ingreso, mejor, porque nos da la fecha inicial.  Este primer ingreso es importante, dado que como veréis los plazos son muy justos.

Si no sabemos el primer ingreso, siempre podríamos pedir al arrendatorio que nos lo indique. Después de todo, si le vamos notificar fehacientemente, vía burofax o notario, que el contrato se resuelve, él o bien acepta la fecha propuesta o bien reacciona en contra, y nos notifica la fecha que él considera más adecuada.

De acuerdo con el artº 25 de la Ley 83/1980, el arrendamiento quedaba disuelto al cabo de quince años. Suponiendo que empezase hace 26, hay un resto de 11 años. Si empezó el contrato en 1985 los quince años se cumplieron en el 2000.

Hay un nuevo contrato tácitamente realizado, se supone (alternativamente: estamos ante una situación de precario), por otros seis años: llegamos a 2006. En 2004 había una nueva ley (Ley 49/2003). De acuerdo con la disposición transitoria primera el contrato se sigue rigiendo por la Ley 83/1980. El contrato, pues, se prorroga otros tres años (2009), más otros tres (2012).

Para resolver el contrato es necesario avisar con una antelación mínima de seis meses, de acuerdo con la Ley 83/1980. De lo contrario, se entenderá prorrogado por otros tres años más, al cabo de los cuales el contrato quedaría resuelto (cumplido el plazo de 15 años).

Teniendo en cuenta que 2012 está a la vuelta de la esquina, convendría a) buscar la fecha exacta del inicio del contrato; y b) notificar al arrendatario.



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Re:Actualizar renta antigua RUSTICA
« Respuesta #9 en: 01 de Septiembre de 2011, 10:52:23 am »
Estimado Palangana:

  Lamento no estar de acuerdo contigo. Lo primero que hay que saber es la ley aplicable, para saber qué es lo que hay que hacer y como resolver el problema que se nos plantea,  a ser posible sin tener que recurrir a los juzgados.

  El principio que citas está muy bien, pero también sabes que en civil, la justicia es rogada y tendrá que saber que es lo que tiene que pedir, digo yo y si lo puede pedir, con qué fundamento jurídico lo pide.

  Saludos,

   jbr
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Re:Actualizar renta antigua RUSTICA
« Respuesta #10 en: 01 de Septiembre de 2011, 13:06:10 pm »
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Estimado Palangana:

  Lamento no estar de acuerdo contigo. Lo primero que hay que saber es la ley aplicable, para saber qué es lo que hay que hacer y como resolver el problema que se nos plantea,  a ser posible sin tener que recurrir a los juzgados.

  El principio que citas está muy bien, pero también sabes que en civil, la justicia es rogada y tendrá que saber que es lo que tiene que pedir, digo yo y si lo puede pedir, con qué fundamento jurídico lo pide.

  Saludos,

   jbr

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Re:Actualizar renta antigua RUSTICA
« Respuesta #11 en: 01 de Septiembre de 2011, 13:24:48 pm »
La jurisdicción civil, como sabes, Palangana, es rogada. Y es inexcusable el alegar el artículo tal de la ley tal, por esto por esto y por esto.

Y tienes que convencer al juez de por qué es esto y no aquello otro muy parecido pero no tan beneficioso para el cliente, que a lo mejor pensaba aplicar, de no haberle sugerido tú otra idea mejor.
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Re:Actualizar renta antigua RUSTICA
« Respuesta #12 en: 01 de Septiembre de 2011, 13:34:00 pm »
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La jurisdicción civil, como sabes, Palangana, es rogada. Y es inexcusable el alegar el artículo tal de la ley tal, por esto por esto y por esto.


No, eso no, en absoluto (te lo aseguro). Sí en el sentido que indica Jbr de que tengo que saber qué ley es aplicable para saber lo que pido....pero una vez se sabe lo que se quiere pedir, indicándolo con toda precisión, y probándolo, da extamente igual las normas y jurisprdencia a las que se hicieron referencia en fundamentos de derecho (teniendo razón y habiéndolo probado es una cuestión de orden público que el Juez aplique las normas y jurisprudencia que proceda....aunque en fundamentos de derecho se hayan puesto normas y jurisprudencia que no eran aplicables, o que se le hubiese puesto un parrafito de La Celestina de Fernando de Rojas, o una norma de Derecho Romano, o una poesía de Rubén Darío...). Se leen los Jueces el encabezamiento y SUPLICO y poco más....después, habrá de dar tutela judicial y resolver en sentencia conforme a congruencia, legalidad, iura novit curia, motivar etc

Un saludo.
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Re:Actualizar renta antigua RUSTICA
« Respuesta #13 en: 01 de Septiembre de 2011, 13:39:58 pm »
Más fácil, para que se entienda:


                                                     FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO Y ÚNICO: IURA NOVIT CURIA.

(y se lo pongo en negrita y mayúsculas)

No tengo que poner ni arts y ni cuerpo legislativo ni nada.
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Re:Actualizar renta antigua RUSTICA
« Respuesta #14 en: 01 de Septiembre de 2011, 13:59:16 pm »
Es poco práctico eso que dices...
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Re:Actualizar renta antigua RUSTICA
« Respuesta #15 en: 01 de Septiembre de 2011, 14:19:10 pm »
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Es poco práctico eso que dices...
 

Motívalo.

Es lo más práctico del mundo, sobre todo si vas de tiempos y plazos con el agua al cuello...

(Otra cosa es esté hablando de forma en plan "gracieta", a ningún profesional de la abogacía se le ocurría indicar chorradas en fundamentos de derecho...pero poner IURA NOVIT CURIA no es ninguna gracieta, sino una realidad jurídica, lo mismo que la tutela, la congruencia, la motivación en sentencia y que aplique el Juez lo que debe aplicar),

De todas formas, se trata de cuestión procesal (colateral) que ha surgido pero no merece la pena pronunciarse más en este hilo. Aquí lo que interesa es lo material y la prueba...sobre todo personalmente (y creo que también para quien inicia el hilo) intersa esa conexión-vínculo contractual y ver cómo se prueba.

Un saludo.
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Re: Actualizar renta antigua RÚSTICA
« Respuesta #16 en: 01 de Septiembre de 2011, 16:00:44 pm »
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Por lo visto fué hace 26 años que mi abuelo que en paz descanse llegó a ese acuerdo con su hermano, entonces se hacía así de palabra, no se puede probar si hay contrato verbal, y los pagos bancarios los hace por ingreso ¿como se demuestra que esos ingresos conllevan un contrato?
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El contrato se demuestra desde el momento que una persona tiene ocupada una finca que no es suya y paga periódicamente al propietario una cantidad de dinero. Pero ese no es el mayor problema que tienes. El problema es averiguar y probar en qué fecha se pactó verbalmente el contrato.

Haz gestiones, averiguaciones, investigaciones y mediante la prueba documental (pagos, ingresos o recibos bancarios) y la testifical (declaraciones de testigos, vecinos o familiares de una y otra parte) intenta dar con la fecha, aunque sea aproximada, de inicio del contrato verbal.

Ello es fundamental, porque en virtud a la fecha del contrato verbal, podemos ir aplicándole su legislación específica año tras año.

Saludos.
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Re:Actualizar renta antigua RUSTICA
« Respuesta #17 en: 01 de Septiembre de 2011, 16:37:15 pm »
Hola:

  Centremos de nuevo el debate, lo importante es "ponerle fecha" al contrato de arrendamiento y así podemos averiguar cuál es la legislación aplicable y después averiguaremos si se puede subir la renta, en qué cantidad, si el hijo se puede subrogar, etc.

  En mi opinión, lo comentado por el amigo Drop es lo correcto, si bien no he analizado y comprobado lo que dice, pero viniendo de él, estoy seguro que lo habrá hecho.

  Una vez sepamos el derecho que le asiste, habrá que debatir cómo actuar.

  Saludos,

   jbr
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Re:Actualizar renta antigua RUSTICA
« Respuesta #18 en: 01 de Septiembre de 2011, 16:41:51 pm »
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En mi opinión, lo comentado por el amigo Drop es lo correcto, si bien no he analizado y comprobado lo que dice, pero viniendo de él, estoy seguro que lo habrá hecho.


Eso es confianza y amor jurídico al prójimo y lo demás en cuento  :P
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Re:Actualizar renta antigua RUSTICA
« Respuesta #19 en: 01 de Septiembre de 2011, 21:58:21 pm »
Pienso que lo ideal sería arreglarlo sin tener que recurrir a los juzgados. Este familiar tiene 62 años, creo que está prejubilado, él mismo se hace cargo de la explotación pero el titular de la misma es su mujer.
En realidad y después de tantos años así no me preocupa que se pueda o no actualizar la renta, mi inquietud es que este arrendamiento pase a manos de su hijo y siga haciendo lo mismo.