Como tú bien dices, es una pregunta de años anteriores y en este caso, obsoleta. Las sociedades comanditarias por acciones ESTABAN reguladas en los arts. 151 a 157 del Código de Comercio, los cuales han sido derogados por el RD legislativo 1/2010 de 2 de julio que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Cualquier referencia a la LSA o la LSL ha de entenderse ya referida a la nueva LSC, que refunde ambas leyes, pero también lima diferencias, la coordina con la LME e incorpora las soluciones que venía dando la jurisprudencia: es algo más que una yuxtaposición de textos legales. Puedes consultarlo en cualquier código o compendio legal actualizado: los libros de texto suelen ir más lentos.
Artículo 1. Sociedades de capital.1. Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y
la sociedad comanditaria por acciones.
2. En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
3. En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
4.
En la sociedad comanditaria por acciones, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.