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Autor Tema: Duda Art. 515 LSC  (Leído 1040 veces)

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Desconectado Li

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Duda Art. 515 LSC
« en: 05 de Septiembre de 2011, 18:27:17 pm »
Hola, tengo una duda con este artículo, a ver si podeis ayudarme:

-El articulo dice: En las SA cotizadas serán nulas de pleno derecho las clausulas estatuarias que, directa o indirectamente, fijen con carácter general el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo.

Mi pregunta por tanto es, si en el examen una de las cuestiones fuera:
-Según la LSC, en los estatutos de la sociedad:
a)Puede limitarse el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista.
b)Puede atribuirse a acciones con el mismo valor nominal distinto número de votos
c)Las 2 respuestas anteriores son erróneas.

Yo pienso que la A es incorrecta ya que lo que entiendo en el articulo 515, aunque diga sociedades anónomas cotizadas, supongo que esta pregunta se referira a ellas.

La B, me crea más dudas porque no se si será lícita la "acción de voto plural" ya que en la antigua ley de Sociedades Ánonimas en el articulo 38, se decía que en ningún caso será lícita la creación de acciones de voto plural. Y estas son "aquellas que están dotadas de un mayor número de votos que otras de igual valor nominal"
Pero en la LSC no se como está regulado..

Y la C, por tanto pienso que sería la correcta.

Muchas gracias.


Desconectado Li

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Re:Duda Art. 515 LSC Mercantil I
« Respuesta #1 en: 05 de Septiembre de 2011, 18:46:47 pm »
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Hola, tengo una duda con este artículo, a ver si podeis ayudarme:

-El articulo dice: En las SA cotizadas serán nulas de pleno derecho las clausulas estatuarias que, directa o indirectamente, fijen con carácter general el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo.

Mi pregunta por tanto es, si en el examen una de las cuestiones fuera:
-Según la LSC, en los estatutos de la sociedad:
a)Puede limitarse el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista.
b)Puede atribuirse a acciones con el mismo valor nominal distinto número de votos
c)Las 2 respuestas anteriores son erróneas.

Yo pienso que la A es incorrecta ya que lo que entiendo en el articulo 515, aunque diga sociedades anónomas cotizadas, supongo que esta pregunta se referira a ellas.

La B, me crea más dudas porque no se si será lícita la "acción de voto plural" ya que en la antigua ley de Sociedades Ánonimas en el articulo 38, se decía que en ningún caso será lícita la creación de acciones de voto plural. Y estas son "aquellas que están dotadas de un mayor número de votos que otras de igual valor nominal"
Pero en la LSC no se como está regulado..

Y la C, por tanto pienso que sería la correcta.

Muchas gracias.