Problemas no sé si planteará, pero alguna razón debieron tener los legisladores al reformar en 2002 tanto el art. 54 del Código de Comercio como el 1262 del Código Civil para adaptarlos a la Ley 34/2002, 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habíendosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe.
El contrato se entiende celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
Yo creo que la respuesta ha de ir por esos derroteros. Ahora, la forma de hacer la pregunta, si se ha planteado en esos términos, apunta al corazón a quien no tenga memoria fotográfica, ya que hay que recordar textualmente el párrafo la pagína 611 del libro (edición 2009) "La formación del consentimiento
no plantea problemas especiales en la contratación entre presentes o entre ausentes que no obstante..." En fin, ellos en su linea
