Sí, ese es el caso práctico. En la propia pregunta al final del enunciado ya dan una pista sobre lo que puede ser: ¿En qué figura jurídica incardina uste esta forma de terminación del procedimiento y qué efectos tiene sobre el mismo?
El actor, osea, quien interpone el recurso, desiste de su pretensión. Así pues, por las circunstancias fácticas de su conducta, y porque es una forma de terminación del procedimiento, yo me he tirado por el desistimiento. Mayormente he puesto el contenido de los artículo 90 y 91 de la 30/92, las diferencias con la renuncia y, como me sobraba espacio, he añadido cosas como que para desistir de acciones hay que acreditar la representación y alguna chorradilla más.
Por lo demás, el examen me ha salido bien (lo digo con la boca chica porque luego ya se sabe...vienen las sorpresas, jeje)