Por si os sirve de algo, os dejo las PREGUNTAS QUE HAN SALIDO EN LOS EXAMENES DE TEORIA DEL DERECHO BREVEMENTE DESARROLLADAS.
]Tema 1:
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-.Polisemia del término derecho La palabra derecho puede tener varios significados, según el contexto donde lo utilicemos.
Derecho objetivo, que se utiliza como norma o conjunto de normas.
Derecho subjetivo, que se atribuye a los sujetos poderes o facultades jurídicas de hacer algo, no hacer o exigir algo.
Derecho como valor, que lleva implícito un ideal de justicia.
Derecho como ciencia, referida al saber humano que se proyecta sobre la realidad jurídica.
-.Dimensiones básicas del Derecho: normativa, fáctica y valorativa. Las dimensiones básicas del derecho son la VALIDEZ, EFICACIA Y JUSTICIA.
VALIDEZ, dimensión normativa. El deber-ser.
Producida por el órgano competente, por el procedimiento adecuado, no haber sido derogada por otra posterior y que no haya contradicción con normas superiores.
EFICACIA, dimensión fáctica. La eficacia es el grado de aceptación y cumplimiento de una norma por la sociedad. El derecho regula las relaciones sociales que se producen en los grupos.
JUSTICIA, dimensión valorativa. Debe orientarse a valores sociales. Para que una norma sea justa debe adecuarse a un sistema de valores.
Hechos, normas y valores actúan como elementos de un proceso.
-.La dificultad de establecer un concepto unitario de Derecho. La palabra derecho tiene varios significados. La vaguedad y ambigüedad de sus expresiones, así como las diferentes concepciones que cada individuo tiene del fenómeno jurídico dificulta un concepto unitario de la palabra en sí.
Tema 2:[/b]
-.Papel que desempeña las normas en los proyectos de regularización de la vida social: concepción organicista e individualista.Es imprescindible para la supervivencia de la sociedad que existan unos códigos de directrices o reglas de conducta que actúen como garantía de que la vida comunitaria se va a desarrollar dentro de los cauces que se consideran mayoritariamente como adecuados. Han ido surgiendo para hacer frente a la necesidad de mantener un control explícito del comportamiento de sus miembros que impida cualquier posible desviación que ponga en peligro la estabilidad y permanencia de la propia sociedad.
-.Los principales sistemas normativos de las sociedades actuales: Derecho, Moral y usos sociales.Las sociedades modernas tienden a desarrollar un código de normas distinto para cada uno de los grandes sectores de la actividad humana y para cada una de las organizaciones sociales específicas. Entre los variados códigos de reglas, por su importancia, por el vigor que han alcanzado y por su nivel de institucionalización, han destacado estos tres: la Moral, el Derecho y los Usos Sociales.
-.Evolución histórica de las relaciones existentes entre Derecho, Moral y usos sociales.En un principio, las agrupaciones humanas atribuían a los antepasados y a los dioses las reglas, directrices y principios que dirigían a sus miembros.
Desde la perspectiva histórica, Derecho, Moral y Usos Sociales aparecen como partes o sectores de la normatividad global que ha regido durante milenios la vida de los hombres en la sociedad.
-.La relación sistémica del Derecho con la moral y los usos sociales dentro de la organización social. Complementariedad entre el Derecho y la moral.En la sociedad pluralista y globalizada actual, conviven en un mismo entorno distintas personas con morales y usos distintos. El derecho tiene la misión complementadora y reguladora, garantizando el máximo respeto a la libertad del individuo-persona. El respeto del derecho a la privacidad y autonomía moral del individuo ha de ser considerado como un postulado irrenunciable de la organización social.
Tema 3:
-.Función de pacificación y resolución de conflictos.Las relaciones sociales son conflictivas. El Derecho declara las normas que sirvan como criterio para resolver conflictos a través del poder legislativo o reglamentario, ejecuta las normas (poder ejecutivo) y dicta sentencias o resoluciones en las que se apliquen las reglas generales.
Tema 4:
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-.El debate sobre la relación entre Derecho y poder político.La relación entre Derecho y Poder es tan antigua como la propia humanidad, donde siempre han estado vinculados ambos poderes, el legal y el político. Existen varias tesis de la esta relación:
La tesis de la plena subordinación del Derecho al poder, en la que ya desde los filósofos griegos se pensaba que el fuerte estaba por encima del débil y que ha sido el poder el que ha utilizado al Derecho para dominar y éste ha estado al servicio del Poder.
La tesis de la radical contraposición entre el Derecho y el Poder, con dos posturas distintas; Una mantiene que Derecho y Poder son acciones distintas en la sociedad, representando Derecho al orden y Poder a la fuerza. La otra, la Doctrina que admite algún tipo de convergencia, ya que están llamados a complementarse en la función de ordenar las relaciones sociales.
La doctrina de la complementariedad de Derecho y el Poder, reconociendo al Poder o al Estado como el que tiene la misión social de organizar la convivencia social de los individuos, se apoya en un conjunto de normas que regulan esa convivencia, basado en unos principios de razón y no divinos y en defensa de los intereses comunes.
-.El debate sobre el papel que corresponde desempeñar al Estado en los procesos de creación y aplicación del Derecho.El Estado es la forma histórica más representativa del poder político. Entre el Derecho y el Estado existe una vinculación mutua de carácter inescindible. El Derecho es necesario para que funcione el Estado y el Poder Político es necesario como creador de normas y por lo tanto Derecho.
-.La relación institucional entre el Estado y el Derecho. Vinculación jurídica del Estado. El Estado de Derecho ha sido el resultado de un largo proceso en el que se han ido decantando los rasgos que hoy se consideran esenciales; Imperio de la Ley, separación de poderes, afirmación de la personalidad jurídica del Estado, reconocimiento y garantía de los derechos y libertades individuales y legalidad y control judicial de las actuaciones de la Administración.
Tema 5:
-.Fuentes materiales del Dcho.Las fuentes materiales del derecho son aquellas por las cuales se legitiman de forma político-jurídica. Son los modelos de legitimación del derecho, pudiendo destacar los que reproduzcan usos y costumbres (legitimidad tradicional), lo rasgos superiores a la personalidad humana (legitimidad carismática), los que recoge principios, valores y jurisprudencia (legitimidad racional conforme a valores) y los creados según procedimientos establecidos (legitimidad racional conforme a la Ley).
-.Fuentes Formales del Derecho. Son las Normas Jurídicas. Las tradicionales fuentes del derecho son la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Para que sean aceptadas y aplicadas en un entorno social ha de prevalecer el llamado PRINCIPIO DE JERARQUIA. Hoy, la Ley apoyada en el predominio del Estado ocupa la primera posición.
Las categorías son por este orden:
Fuentes constitucionales: son las normas fundamentales y superiores de los sistemas jurídicos.
Fuentes primarias: leyes nacionales y autonómicas así como decretos con rango de ley.
Fuentes secundarias: los reglamentos que desarrollan las leyes.
Fuentes terciarias: la costumbre y los principios generales del derecho.
Tema 6:
-.Teorías acerca de la norma jurídica.La doctrina imperante es la que define el Derecho como un conjunto sistemático de normas jurídicas. Existen dos doctrinas importantes: La Doctrina imperativista y la Doctrina antiimperativista.
-.Tesis imperativistasLa tesis imperativista es la que define a la norma como un mandato mediante el que un sujeto dotado de poder jurídico impone sobre otro al que le obliga a realizar una determinada conducta. Es una orden de actuación con una amenaza de sanción que cuenta con el respaldo del poder soberano del que está investido quien emite la orden.
-.Tesis antiimperativistas Es la tesis que define las Normas Jurídicas como juicios de valor. Un conjunto de reglas que permiten predecir las decisiones judiciales como medida de determinación de lo justo. No se trata de imponer una norma, sino de aplicar las consecuencias jurídicas que supone cometer un acto ilícito.
-.Estructura de la norma jurídica: El supuesto jurídico, la consecuencia jurídica. La norma jurídica se compone de dos pilares: El supuesto jurídico o supuesto de hecho (lo que debe ocurrir para que se pueda aplicar la norma) y la consecuencia jurídica (lo que pasa si se incumple la norma), en la que existe un vínculo que las une: el deber-ser por el cual la aparición de una consecuencia se vincula a que se produzca un supuesto de hecho: Supuesto fáctico + deber ser = consecuencia.
Tema 8:
-.La unidad funcional de las normas jurídicas: el ordenamiento jurídico.Se puede definir como un conjunto de normas vigente interrelacionadas entre sí que tienen como misión el ordenamiento social de la convivencia.
Este conjunto de normas está jerarquizado, por lo que una norma fundamental regirá sobre otra que no lo sea: prevalecen las normas primarias sobre las secundarias.
El principio de plenitud del ordenamiento jurídico: interpretaciones doctrinales.Entendemos como plenitud del Ordenamiento Jurídico su capacidad para contener normas que permitan la resolución de cualquier conflicto jurídico.
Existen varias tesis:
La teoría del espacio jurídico vacio: considera dos espacios, uno jurídico pleno en el que todo está regulado por normas y otro vacío donde el Derecho no existe. El espacio vacío es un espacio de no-derecho. “Lo que no está regulado no existe”
La teoría de la norma general exclusiva: toda conducta estará regulada por una norma particular inclusiva o mediante una norma general exclusiva, por lo que no existen vacíos normativos . “Lo que no está prohibido está permitido”.
La doctrina de la plenitud potencial o funcional: entiende que aunque no tengan normas para regular todos los supuestos sí ofrece medios para dar solución, por lo que se admite la falta de plenitud de las leyes, pero no la falta de plenitud en el ordenamiento jurídico.
-.Criterios de solución de las posibles contradicciones entre normas. Los criterios para solucionar las posibles contradicciones entre normas serían los siguientes:
1) La posterioridad cronológica: la ley posterior deroga a la ley precedente.
2) La superioridad jerárquica: la ley superior deroga a la inferior.
3) La especialidad en la regulación: la ley especial deroga a la general.
En el caso de surgir conflicto de interpretación de criterios se fijará un orden de prelación entre ellos, que generalmente se decanta en favor de la jerarquía.
Tema 9:
-.Regla o Norma.• Las reglas son secundarias con respecto a los principios
• Son menos generales que los principios, prescribiendo los modelos de conducta de una manera más concreta y completa.
• Son definitivas y concluyentes. Determinan claramente la conducta que se debe realizar. Es obligatorio hacer lo que ordena y sus consecuencias jurídicas están perfectamente determinadas.
• Son normas cerradas. Determinan claramente el supuesto fático.
• Determinan necesariamente la decisión.
• No tienen dimensión de peso. Cuando se produce una colisión entre dos reglas, se opta por una de ellas y la otra se invalida.
-.La ley. Concepto clásico de ley: La concepción monista y la concepción dualista.El monismo parlamentario mantiene que la ley es la norma suprema del ordenamiento jurídico, por lo tanto responde la fórmula LEY= CONSTITUCIÓN.
El dualismo germánico establece una diferencia entre ley formal y ley material en la que ley en sentido formal son las normas que emanan del Parlamento y ley en sentido material se refiere a toda norma que contenga una regla jurídica, independientemente de la forma que adopte: identifica ley con regla.
-.Los principios jurídicos concepto y tipos.Los principios cumplen un papel muy importante en nuestra regulación y se utilizan con mucha frecuencia en las argumentaciones jurídicas.
Se pueden aglutinar sobre dos posturas:
Principios como normas. Se puede establecer que los principios señalan aquellas conductas que son valiosas y deben ser realizadas.
Son fundamentales, generales, no son definitivos o concluyentes, son normas abiertas, no determinan necesariamente la decisión y tienen una dimensión de peso.
Principios como no-normas. Tienen un carácter gradual, que le resta la rigurosidad que debe tener una norma. No son normas, pero son el primer paso para obtenerlas. Constituyen la base, el criterio o la justificación del mandato susceptible de aplicación. Mientras que la norma es el mandato que se puede aplicar de un modo inmediato, el principio es el fundamento inicial de una regulación.
Tema 10:
-.Manifestaciones de la personalidad jurídica: capacidad jurídica, capacidad de obrar.La capacidad jurídica es la atribución genérica de los derechos y obligaciones que tiene el sujeto jurídico en las relaciones jurídicas reconocidos por la Ley.
La capacidad de obrar es la aptitud para realizar los actos dotados de eficacia jurídica.
Puede darse el caso de que una persona tenga capacidad jurídica, pero no tenga capacidad de obrar, como el menor de edad o los incapacitados, que habrán de ejercer y realizar sus derechos a través de sus tutores.
Tema 11:
-.El derecho subjetivo naturaleza y contenido. Las principales doctrinas sobre la naturaleza del derecho subjetivo son:
La teoría de la voluntad, que consiste en el hecho de que el sujeto pueda provocar el nacimiento, el cambio o la desaparición de derechos propios y que pueda exigir de otro sujeto algún comportamiento previsto en la norma que ampara dicho derecho.
La teoría del interés entiende que el derecho subjetivo es un derecho jurídicamente protegido.
La teoría de la posición jurídica mantiene que el derecho subjetivo no es más que la posibilidad que ciertas normas reconocen al sujeto de poner en funcionamiento los mecanismos previstos en ellas para lograr que otros sujetos cumplan los deberes jurídicos que les incumben.
Tema 12:
-.La relación jurídica.Es la relación que se establece entre dos o más sujetos, regulada por las normas jurídicas, con los siguientes elementos:
Sujeto, la relación es entre sujetos, ya sean personas físicas o jurídicas.
Norma jurídica, para que exista relación jurídica debe estar regulada por normas.
El objeto, el bien material o inmaterial regulado por la norma.
El contenido, lo que un sujeto debe hacer o permitir y lo que otro debe hacer o tolerar al otro.
Ilicitud y sanción.Aunque existan dos corrientes históricas separadoras de la concepción de ilicitud (iusnaturalismo, y la teoría positivista) podemos definir los actos jurídicos ilícitos como el incumplimiento de la norma jurídica.
Las sanciones son las medidas que un ordenamiento jurídico establece para reforzar el respeto por las normas pertenecientes al mismo, remediando los efectos de su incumplimiento. Se aplican cuando se incumple una norma.
Las sanciones pueden ser negativas (para disuadir comportamientos) o positivas (para promover determinadas conductas).
Tema 13:
-.Concepto y tipos de aplicación del Derecho.Jurídicamente hablando, aplicar es referir una norma a un caso particular. Es conectar normas con hechos.
Las normas se pueden aplicar de dos formas:
Aplicación voluntaria es cuando el destinatario ajusta su actuación a las normas. Aplicación coactiva es cuando la falta de cumplimiento provoca la intervención de órganos jurisdiccionales o administrativos.
Debate sobre la relación entre aplicación y creación del Derecho. Siempre se ha debatito si el Derecho debe crearlo el Poder Político o el Poder Judicial y también si, una vez creado, ha de ser aplicado por uno u otro.
Existen dos tesis sobre la relación entre aplicación y creación del derecho.
La tesis de la separación y la tesis de la implicación.
Tesis de la separación.El legislador crea las normas y los jueces se limitaran a aplicar, con ciega y estricta fidelidad, el derecho contenido en las leyes, por silogismo; Premisa Mayor (norma) + Premisa Menor (hecho) = conclusión (sentencia o sanción)
Tesis de la implicación.Según esta teoría, los diversos elementos de un ordenamiento jurídico constituyen una unidad dinámica. El legislador crea normas generales y los jueces disponen de diversas posibilidades en la norma general para aplicar en cada caso, por lo que también crean derecho al tomar la decisión entre varias posibles.
Tema 14:
-.Concepto de interpretación jurídica. Interpretar el Derecho es buscar el sentido y alcance directivo que tienen las normas jurídicas. Para ello se debe determinar el sentido general de las normas y la calificación jurídica provisional del supuesto fáctico al que van a ser aplicadas, siguiendo para ello diversos criterios o medios.
Las normas son enunciados prescriptivos que están destinados a producir unos determinados efectos en la vida social y han de ser analizados atendiendo a criterios de justicia, de adecuación al fin y de correspondencia entre la situación típica a la que se refiere la norma y la situación real en la que va a aplicarse.
Criterio Literal, sistemático e histórico. Criterio literal. El intérprete ha de atenerse al significado gramatical, al sentido que dichas palabras tienen en el lenguaje común. Lo que la ley literalmente dice es lo que debe cumplirse, lo que la ley no dice, no puede suponerse incluido en ella.
Criterio sistemático. Cada norma nos es más que un elemento parcial del plan global de regulación contenido en el ordenamiento y hay que poner en conexión la norma interpretada con otras establecidas en el mismo (ordenamiento).
Criterio histórico. Se trata de averiguar el camino recorrido por la norma hasta formar parte del ordenamiento e intentar comprender la voluntad del legislador cuando la creó
Tema 15:
-.Las principales soluciones. Doctrina iusnaturalista, Esta posición mantiene que el Derecho natural es el auténtico Derecho. El Derecho positivo sólo será Derecho válido si se fundamenta en los principios universales e inmutables del Derecho natural.
El Derecho natural es entendido como creación divina, como cosmos o leyes que gobiernan el mundo.
La solución iuspositivista.Esta postura mantiene el Derecho positivo como el Derecho verdadero porque regula comportamientos y tiene la fuerza para hacerlos cumplir a través de un sistema de normas. Se otorga primacía a la Ley como fuente del derecho y se concibe el ordenamiento jurídico como un sistema cerrado y autosuficiente, donde se dan las notas de plenitud y coherencia.
Los principales valores jurídicos actuales.
3.1 Valor jurídico fundamental: la justicia.Es el valor jurídico por excelencia. Se considera valor fundamental o básico porque de él se derivan el resto de valores.
Existen diversas posturas doctrinales:
Concepto iusnaturalista, que mantiene que justicia y derecho están unidos de una manera esencial. Las normas jurídicas deben ser conformes con el contenido justo de las normas del derecho ideal.
Concepto positivista, que defiende que la justicia no es elemento esencial del Derecho, separa Derecho de Moral y define la Justicia como el reflejo y aplicación de las normas.
Concepción ecléctica, que considera que la justicia es el valor fundamental cuya consecución debe perseguir el derecho. Defiende que la Justicia es un valor o principio ideal que el Derecho debe intentar realizar.
3.3 Valores jurídicos individuales.Afectan a los intereses individuales:
La dignidad de la persona. Puede ser: la garantía negativa, que supone que la persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones; garantía positiva, que supone el pleno desarrollo de la personalidad y la dignidad, que es el valor básico fundamentador del resto de los valores individuales y de los derechos humanos.
La libertad personal, especificando de qué cosas se es libre, para qué actividades y respecto de quién.
La igualdad de las personas, que puede ser igualdad formal, refiriéndose al principio de igualdad ante la ley e igualdad material, que supone el equilibrio de bienes y situaciones económicas y sociales. Su concreción es el estado social de derecho.
Tema 16:
-.Diversas fundamentaciones de los derechos humanos.En el disperso y confuso panorama de los intentos de fundamentación de los derechos humanos, se trasluce la presencia constante de tres enfoques o actitudes: las doctrinas iusnaturalistas, las doctrinas iuspositivistas y las doctrinas axiológicas.
Doctrinas iusnaturalistas. Los derechos humanos forman parte de cada sujeto como exigencia de su peculiar modo de ser humano. Son derechos primarios o naturales y le son debidos a cada sujeto por imposición de su propia naturaleza y no por cualquier tipo de concesión positiva de la sociedad políticamente organizada de la que forman parte.
Doctrinas iuspositivistas .Según esta doctrina, el fundamento y la raíz del valor jurídico de los derechos humanos ha de buscarse dentro del propio tejido de las realidades y circunstancias en las que nacen y se realizan los derechos humanos, entendiendo que son los ordenamientos jurídicos históricos los que actúan como germen y matriz de esos derechos.
Doctrinas axiológicas.Se basa en que los derechos humanos están constituidos por valores o principios que están dotados de objetividad metaempírica. Son valores éticos o morales que tienen la función de actuar como guías de orientación de las normas jurídicas que establecen los legisladores políticos.
-.Recepción de los derechos humanos en las constituciones estatales: los derechos fundamentales. El principal objetivo de la Constitución es la defensa de los derechos individuales, por lo que éstos son el primer elemento de la estructura interna de las nuevas Constituciones, consagrados en la categoría de derechos fundamentales.
Hoy día se podría decir que la expresión derechos fundamentales ha adoptado dos equivalencias: derechos humanos y derechos públicos subjetivos.
Tema 17:
-.Principales manifestaciones actuales de la ciencia jurídica. El saber jurídico comprende tres grandes sectores de conocimiento:
El sector de las ciencias jurídicas factico-sistemáticas. El Derecho presenta dos perspectivas de análisis: la historia del derecho y la sociología jurídica.
El sector de las ciencias jurídicas normativo-sistemáticas. Se ocupan del análisis científico de la dimensión normas jurídicas vigentes.
El sector de las ciencias jurídicas lógico-sistemáticas. Las relativas al procedimiento lógico para desarrollar los procesos cognitivos que puedan llevar en cada caso la solución jurídica del conflicto planteado.
-.Teoría de la justicia (correspondiente a los principales ámbitos de proyección de la reflexión iusfilosófica).Es la teoría del Derecho justo, sintonizando con la convicción general que la función prioritaria de la filosofía radica en desarrollarse como una teoría de valoración ética, se ha afirmado que el problema de la justicia y las leyes es el tema central de la filosofía del Derecho, aunque existen discrepancias en este ámbito.
¿Cómo debe de ser el derecho? El deber ser.
Un último empujoncillo...
